3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-47)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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2. En la imposición de las sanciones se ponderarán las circunstancias objetivas
del hecho y las subjetivas de su autor, moderándose o agravándose la responsabilidad
de éste, según la concurrencia de dichas circunstancias. Deberá observarse la debida
idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho
constitutivo de infracción. A tal efecto, en la aplicación de las sanciones se tendrán en
cuenta las siguientes circunstancias:
a) Intencionalidad manifiesta de la conducta.
b) Negligencia profesional inexcusable.
c) Obtención de lucro ilegítimo.
d) Desobediencia reiterada a acuerdos o requerimientos colegiales.
e) Daño o perjuicio grave a terceros.
f) Hallarse en el ejercicio de cargo público o colegial al cometer la infracción, cuando
prevalezca esta condición.
g) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
h) La naturaleza de los perjuicios causados.
g) Haber sido sancionado anteriormente por resolución colegial firme no cancelada, a
causa de una infracción grave.
3. Las sanciones anteriormente recogidas, podrán acordarse, junto a las medidas
accesorias que correspondan, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 96 del
presente Estatuto.
Artículo 95. Eficacia y ejecución de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por el Colegio surtirán efectos en todo el territorio español
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 2/1974, de 13 de octubre.
2. Las sanciones no se ejecutarán ni podrán ser hechas públicas hasta que no
alcancen firmeza en vía administrativa, sin perjuicio de su eventual suspensión cautelar
cuando sean ejecutivas en los términos y supuestos previstos en la legislación sobre
procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
3. De todas las sanciones, excepto de la 1.ª, así como de su cancelación, se dejará
constancia en el expediente colegial del interesado y se dará cuenta al Consejo General,
al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, y en su caso, al Colegio de pertenencia.
4. Las sanciones que consistan en la suspensión del ejercicio de la profesión, o en la
expulsión del Colegio, tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios de Procuradores
de España, a cuyo fin habrán de ser comunicadas al Consejo General de Procuradores
de España, para que éste las traslade a los Consejos de Colegios de la Comunidad
Autónoma y a los demás Colegios, que se abstendrán de incorporar al sancionado en
tanto no desaparezca la sanción.

Artículo 96. Prescripción de infracciones y de sanciones.
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las
muy graves a los tres años.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las
correspondientes a infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones
muy graves a los tres años.
3. Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde el día
de la comisión de la infracción y los de las sanciones desde el día siguiente a aquel en
que adquiera firmeza la resolución sancionadora.
4. La prescripción de las infracciones se interrumpirá:
a) Por cualquier actuación colegial, expresa y manifiesta, dirigida a investigar la
presunta infracción con conocimiento del interesado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 4.ª Prescripción y cancelación