3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-47)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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CAPÍTULO IV
Régimen económico-financiero
Artículo 81. Ejercicio económico y régimen presupuestario.
1. El ejercicio económico del Colegio de Procuradores coincidirá con el año natural.
El régimen económico del Colegio es presupuestario. El presupuesto será anual, único y
equilibrado. El Colegio deberá ajustarse a dicho presupuesto, y llevará una contabilidad
ordenada y detallada que comprenderá la totalidad de los ingresos, gastos e inversiones
del Colegio referido a dicho año natural.
2. En cada presupuesto se cifrarán con la suficiente especificación los gastos
previstos en función del programa de actividades a desarrollar por los órganos colegiales,
así como los ingresos que se prevea devengar durante el correspondiente ejercicio.
Artículo 82. El examen de las cuentas.
Todos los colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio durante los cinco días
hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General que haya de resolver
sobre ellas.

Artículo 84. Contribuciones de los procuradores.
1. Son contribuciones económicas de los procuradores:
a) La cuota de incorporación al Colegio. Su importe no podrá superar en ningún caso
los costes asociados a la tramitación del ingreso.
b) La cuota ordinaria fija. Tendrá carácter periódico y será idéntica para todos los
colegiados ejercientes.
c) Los costes por servicios o API (aportación por intervención) que se devenguen en
concepto de cuota variable, por actuaciones profesionales, de Procuradores colegiados y
no colegiados, en el ICP de Cádiz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 83. Recursos económicos.
1. Son ingresos ordinarios del Colegio:
a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes y derechos del
patrimonio colegial, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.
b) Las contribuciones económicas de los procuradores, con arreglo a lo dispuesto en
el artículo siguiente.
c) Las percepciones por la expedición de certificaciones o copias de datos o
documentos obrantes en sus archivos, o de copias de documentos por él producidos.
d) Los honorarios por la elaboración de informes, dictámenes, estudios, y cualesquiera
otros asesoramientos que se requieran al Colegio, así como los derechos por admisión y
administración de arbitrajes y mediaciones.
e) Los beneficios que obtenga por sus publicaciones u otros servicios o actividades
remuneradas que realice.
f) Cuantos otros puedan corresponderle legalmente.
2. Constituyen recursos extraordinarios del Colegio:
a) Las subvenciones y donativos de los que el Colegio pueda ser beneficiario.
b) El producto de la enajenación de los bienes de su patrimonio.
c) Las cantidades que en cualquier concepto corresponda percibir al Colegio por
administración de bienes ajenos.
d) Los ingresos por patrocinio publicitario.
e) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia, legado y otro título, pasen
a formar parte del patrimonio del Colegio.
f) Los obtenidos a consecuencia de la imposición de multa, tras expediente
disciplinario a alguno de sus colegiados.
g) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.