3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-47)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
38 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

página 18348/25

publicación cuando proceda y salvo que, de sus propios términos, resulten sometidos a
plazo o condición de eficacia. De esta regla solo se exceptúan las resoluciones en materia
disciplinaria que se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 96 del presente Estatuto.
2. Cuando el Colegio no disponga de capacidad propia ni medios para la ejecución
forzosa de sus actos administrativos, lo pondrá́ en conocimiento de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la Consejería de adscripción. A tal
efecto, recabará de esta el auxilio ejecutivo necesario para la ejecución forzosa de sus
actos administrativos.
Artículo 78. Régimen general de impugnación.
1. Contra los actos y acuerdos de los órganos rectores del Colegio de Procuradores
de Cádiz, o los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el
fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen
indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse
recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, en la forma
y plazos regulados por la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.Serán susceptibles de recurso en los siguientes términos:
a) Los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Junta General son recurribles, en vía
corporativa, ante el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores.
b) Los acuerdos de los demás órganos colegiales serán recurribles en su caso ante la
Junta de Gobierno.
c) Las resoluciones del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores agotan la
vía corporativa, abriendo la contencioso-administrativa, en aquellos asuntos que sean
competencia de dicha Jurisdicción.
2. La interposición, plazos y resolución de los recursos en la vía colegial se regirán
por lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común, sin perjuicio
de las especialidades que se disponen en el siguiente precepto.
3. Los acuerdos dictados en uso de facultades o competencias delegadas de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estarán sometidas al régimen
de impugnación general de los actos de la misma.

Artículo 80. Revisión jurisdiccional.
Los actos emanados de la Junta General y de la Junta de Gobierno del ICP de Cádiz,
en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, serán directamente recurribles ante
la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición con carácter
potestativo del recurso a que se refiere el artículo 78 del presente Estatuto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271604

Artículo 79. Especialidades del procedimiento de recurso.
1. El recurso de que conozca el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, será
presentado, bien ante la Junta de Gobierno del Colegio de Cádiz, o bien ante el Consejo
Andaluz de Colegios de Procuradores. Para el caso de que se presentara el recurso ante
la Junta de gobierno del Colegio de Cádiz, éste deberá remitirlo, con sus antecedentes y
el informe que proceda, al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores dentro de los
diez días siguientes a la fecha de presentación, salvo que de oficio reponga su propio
acuerdo en dicho plazo. El recurrente podrá solicitar la suspensión del acuerdo recurrido.
2. La Junta de Gobierno estará legitimada, en todo caso, para recurrir los acuerdos
de la Junta General. Si la Junta de Gobierno entendiese que el acuerdo recurrido es nulo
de pleno derecho o gravemente perjudicial para los intereses del Colegio, podrá solicitar
la suspensión del acuerdo recurrido al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores.