3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-47)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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Artículo 55. Competencias.
1. La Junta de Gobierno ejerce las competencias no reservadas a la Junta General,
ni las asignadas específicamente a otros órganos colegiales. Además, y con carácter
particular, ejercerá́ las siguientes funciones:
2. Con relación a los colegiados y a los órganos colegiales:
a) Resolver sobre las solicitudes de colegiación, así́ como sobre la perdida y
suspensión de la condición de colegiado, pudiendo delegar esta facultad en alguno de
sus miembros.
b) Acordar la inscripción de sociedades profesionales en el registro colegial de
sociedades.
c) Organizar y gestionar los turnos de oficio y justicia gratuita, así́ como distribuir los
turnos en las causas de los litigantes de justicia gratuita o de quienes sin gozar de aquel
beneficio soliciten la designación de procurador de oficio.
d) Organizar y gestionar los servicios de notificaciones, traslados de escritos,
depósitos y realización de bienes, actos de comunicación y cuantos otros servicios le
encomienden las leyes procesales y orgánicas.
e) Ejercer las funciones colegiales de control de la actividad profesional.
f) Proponer a la Junta General la aprobación o la modificación del Estatuto, de
Reglamento de Régimen Interior de cualquier índole, o de cualesquiera otros referidos a
la organización y funcionamiento del Colegio.
g) Elaborar la memoria anual del Colegio, con el contenido prescrito en el art. 11 de la
Ley 2/1974 de 13 de febrero, y darle publicidad a través de la página web del Colegio, una
vez aprobada por la Junta General.
h) Convocar la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, de conformidad
con lo dispuesto en el presente Estatuto.
i) Conocer de los recursos que se interpongan contra los acuerdos colegiales en el
supuesto descrito en el artículo 78 del presente Estatuto.
j) Ejercer la potestad sancionadora de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V
del Título III.
k) Velar por el cumplimiento de la normativa, legal y colegial, y de los acuerdos
adoptados por el Colegio.
l) Coordinar el funcionamiento de toda la actividad y organización del Colegio.
m) Impedir y perseguir ante los tribunales de justicia el intrusismo y el ejercicio
profesional con incumplimiento de sus normas reguladoras.
n) Organizar la enseñanza de formación, actualización y especialización.
ñ) Cuidar de las publicaciones, así́ como de la actividad promocional del Colegio.
o) Aprobar las bases de los concursos que se convoquen para cubrir las plazas de
empleados del Colegio y proceder a su contratación.
p) Resolver las quejas o reclamaciones de los usuarios de los servicios profesionales
de sus colegiados.
q) Organizar y gestionar el servicio de atención a los colegiados.
r) Implantar y organizar nuevos servicios colegiales, vigilando, programando y
controlando los existentes.
s) Acordar la concesión de honores y distinciones.
t) Acordar la realización de auditorías de las cuentas o de la gestión.
u) Garantizar la transparencia y buen gobierno del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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f) Un Vicetesorero.
g) Un Vocal por cada Partido Judicial.
3. Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno son gratuitos y honoríficos y
su duración de cuatro años. En cualquier caso, por parte del ICP de Cádiz se establecerán
las medidas adecuadas para que en los órganos de dirección del mismo se asegure la
representación equilibrada de mujeres y hombres.