3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-47)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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haya quien tenga pedida la palabra o, bien cuando la presidencia considere la cuestión
suficientemente debatida.
6. La presidencia queda facultada para ampliar la discusión por un tiempo prudencial
en caso de que la importancia o gravedad del asunto lo exija.
7. El que se halle en el uso de la palabra, no podrá ser interrumpido sino para ser
llamado al orden por el Presidente, por hallarse fuera de la cuestión, o por otro motivo
justificado a juicio de la Presidencia.
8. Se retirará el uso de la palabra al que, dentro de una misma cuestión, hubiese
sido llamado por tres veces al orden. Si algún Colegiado persistiese en su actitud, el
Presidente tomará las disposiciones que crea conveniente, incluida la expulsión del lugar
donde se esté celebrando la Junta.
Artículo 49. El Quórum para adoptar acuerdos.
1. Para adoptar acuerdos válidos, las Juntas Generales, deberán estar reunidas
estatutariamente y con la asistencia señalada en los presentes Estatutos, debiendo ser
aprobados por mayoría simple y sin perjuicio de otros sistemas o porcentajes de mayoría,
dispuestos en estos Estatutos para casos concretos.
2. Los acuerdos de las Juntas Generales son obligatorios para todos los Colegiados.
Artículo 50. El carácter personal del voto.
1. El voto del colegiado es personal e indelegable.
2. Para el cómputo de los votos realizados, en todo caso, el voto del colegiado
ejerciente tendrá un valor doble, frente a la votación de un colegiado no ejerciente.
Artículo 51. La interrupción de la votación.
Las votaciones no podrán interrumpirse salvo por causa de fuerza mayor. Durante el
desarrollo de la votación, la Presidencia no concederá el uso de la palabra.
Artículo 52. Las modalidades de votación.
1. Las votaciones serán siempre a mano alzada, salvo que 10 colegiados soliciten
que sea secreta, o cuando no siéndolo así 10 colegiados pidan que sea nominal. En los
casos de moción de censura, la votación será siempre secreta.
2. El voto de la mayoría que tome parte en la votación, adoptará la forma de acuerdo.
En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 53. El recuento de votos y su publicación.
1. El recuento de votos se realizará, una vez finalizada la votación, por el Presidente
de la Mesa con dos interventores que podrán designar los colegiados.
2. Las papeletas depositadas en las urnas, en su caso, serán extraídas de las mismas
una a una y el Presidente hará el recuento, salvo que sean a mano alzada.
3. Finalizado el escrutinio, el Decano o quien le sustituya hará público el resultado.

Artículo 54. De la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio.
2. La Junta de Gobierno será un órgano colegiado y estará compuesta, al menos, por
los siguientes miembros:
a) Un Decano.
b) Un Vicedecano.
c) Un Secretario.
d) Un Vicesecretario.
e) Un Tesorero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00271604

Sección 3.ª La Junta de Gobierno