Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/222-4)
Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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3.3.1. Documentación acreditativa que se deberá presentar telemáticamente junto
con la solicitud de participación.
3.3.1.1. Personal aspirante de nacionalidad española.
a) Copia del documento nacional de identidad en vigor, si se opone a la consulta de
los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.
b) El ejemplar para la Administración del documento 046, salvo que presente la
correspondiente autoliquidación y realice el pago de su importe por medios electrónicos o
esté exento del pago de la tasa al tener reconocida una de las condiciones establecidas
en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, y se acredite suficientemente.
3.3.1.2. Personal aspirante que no posea la nacionalidad española.
Además de la documentación establecida en el subapartado 3.3.1.1.b) anterior,
deberá presentar:
a) El personal aspirante que resida en España, copia del documento de identidad o
pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario
o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador
comunitario fronterizo, en vigor, si se opone a la consulta de los datos de identidad a través
de los sistemas de verificación de identidad, consignándolo en la casilla correspondiente
de la solicitud.
b) El personal aspirante que sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea
o de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación
la libre circulación de personas trabajadoras y que no resida en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, una copia del
documento de identidad o pasaporte.
c) Los cónyuges de los españoles y de los nacionales de un Estado miembro de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho, sin perjuicio de lo establecido en el
apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sus descendientes y
los descendientes de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean
menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces, y
otros familiares que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del citado Real
Decreto, presentarán una copia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de
haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta, y, en caso contrario,
los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de
parentesco, así como una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe
este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el
personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
d) Quienes no posean la nacionalidad española, el idioma oficial del país de origen no
sea el español, deberán aportar alguno de los siguientes títulos o certificados:
- Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera (DELE).
- Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE niveles C1 o C2).
- Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la
obtención de un título oficial universitario en España.
- Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros de las Escuelas Oficiales de
Idiomas.
- Certificado de Español como lengua extranjera de nivel avanzado de las Escuelas
Oficiales de Idiomas (niveles C1 o C2).
- Título de la licenciatura o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica.
- Certificación de haber obtenido la calificación de apto en pruebas de acreditación
de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración
educativa española.
3.3.1.3. Personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.
a) Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, en el caso de haberse
opuesto a la consulta a través de los sistemas de consulta establecidos por la Consejería
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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