Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/222-4)
Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por
tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se
reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20
de diciembre, las beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a
quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley
3/2017, de 19 de diciembre, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
Estas condiciones se deberán cumplir a la fecha del devengo de la tasa. La
presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda
recabar dicha información.
Conforme a lo previsto en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, los sujetos pasivos a título de contribuyentes de las tasas de la Comunidad
Autónoma de Andalucía que presenten las correspondientes autoliquidaciones y realicen
el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del
10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo
de bonificación de tres euros y máximo de setenta euros, sin que pueda resultar una
cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.
En el apartado correspondiente del formulario web asociado al modelo de solicitud
(Anexo II) aparecerá el código numérico identificativo del impreso modelo 046 de cada
ejemplar. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de dicha tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.
Procederá la devolución del pago de tasas como ingresos indebidos en los
supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, siguiendo
el procedimiento establecido por la normativa general tributaria de conformidad con lo
previsto en el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la
gestión recaudatoria. No procederá la devolución de los referidos ingresos al personal al
que se excluya definitivamente del procedimiento por causas imputables al mismo.
3.3. Documentación a presentar junto a la solicitud.
Los aspirantes deberán acompañar a sus solicitudes de participación en el proceso
selectivo la documentación acreditativa necesaria, tanto de los requisitos de participación
que se detallan en la base segunda, como de los méritos a que se hace referencia en el
baremo incluido en el Anexo III de esta convocatoria.
Toda la documentación justificativa de los requisitos y méritos deberán adjuntarse
por el mismo procedimiento de modo electrónico en el portal web de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional, a través de la propia solicitud.
La fecha límite para aportar la documentación acreditativa de los requisitos y
de los méritos será la del día de finalización del plazo para presentar las solicitudes
de participación. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que
perfeccionados y debidamente justificados en la forma indicada en el baremo de méritos
se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes.
El participante declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos
exigidos para participar en el presente concurso de méritos y que los documentos
aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación
aportada podrá ser excluido de su participación en este procedimiento con independencia
de las responsabilidades a que hubiera lugar. El órgano convocante podrá solicitar, en
cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales
se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de
contrastar su validez y concordancia. Asimismo, se reserva el derecho de proceder
legalmente contra quienes hubieran modificado o alterado documentos originales para
generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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