Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/222-4)
Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
50 páginas totales
Página
BOJA
Méritos

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

página 18448/40

Puntuación

Documentación justificativa

Se valorarán por este subapartado los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES (Asociación de
Centros de Lenguas de Educación Superior).
La valoración de la acreditación de un nivel de conocimiento de un idioma extranjero en este subapartado, será incompatible con la
valoración de la posesión de la titulación de régimen especial en el mismo idioma a que se refiere al subapartado 2.4.2
3. OTROS MÉRITOS
3.1. Por la superación de la fase de oposición en
la misma especialidad del cuerpo a la que se opta.
Por cada procedimiento selectivo de ingreso en
cuerpos de la función pública docente, que hayan
sido convocados desde 2012, incluido, y en el que
se acredite haber superado la fase de oposición
en la misma especialidad a la que se participa:
Se valorará en este subapartado la superación de
un máximo de dos procedimientos.

Máximo
5,0000 puntos

Máximo 5,0000 puntos

2,5000

Certificado emitido por la administración educativa
en la que se haya superado el procedimiento
selectivo, en la que conste el año de convocatoria, la
especialidad y la superación de la fase de oposición o
calificaciones obtenidas.
Cuando la superación de la fase de oposición se haya
realizado en la administración educativa en la que
se presenta la instancia para su participación, dicho
mérito será aportado de oficio por esa administración
educativa de acuerdo con la documentación que obre
en el expediente personal del aspirante.

En el caso de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido
cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará este mérito para el ingreso a las mismas especialidades en
el cuerpo de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero.
Si en el mismo año de convocatoria se hubiese concurrido a más de un procedimiento selectivo de la misma especialidad, podrá
valorarse en este subapartado la superación de la fase de oposición en más de un procedimiento selectivo el mismo año.
Máximo 2,0000 puntos

Por cada curso de formación permanente y
perfeccionamiento
superado,
relacionado
con la especialidad a la que se opta o con la
organización escolar, las nuevas tecnologías
aplicadas a la educación, la didáctica, la
psicopedagogía o la sociología de la educación,
convocado
por
administraciones
públicas
con plenas competencias educativas o por
universidades, o actividades incluidas en el
plan de formación permanente organizados por
entidades colaboradoras con las administraciones
educativas, o actividades reconocidas por la
administración educativa correspondiente:
No inferior a 10 créditos
No inferior a 3 créditos

Certificación de los mismos en la que conste de
modo expreso el número de créditos de duración
del curso. De no aportarse dicha certificación no
se obtendrá puntuación por este subapartado. En
el caso de actividades organizadas por entidades
colaboradoras con las Administraciones educativas,
deberá, asimismo acreditarse el reconocimiento
u homologación por la Administración educativa
correspondiente. No se tendrán en cuenta los cursos
en cuyos certificados no se indique expresamente el
número de créditos o el total de horas impartidas.
0,5000
0,2000

Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas equivale a un crédito. En el caso
de que algún aspirante presentara algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System)
deberá aportar junto con el certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad
o de la Administración educativa de que se trate. De no aportarse dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale
a 25 horas.
Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan en los mismos los días o
meses durante los que tuvieron lugar.
A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a dos créditos, o su equivalente en horas, que cumplan
los requisitos que se especifican. A estos efectos, dichos cursos podrán acumularse para ser valorados como un solo curso según
la equivalencia anterior.
Exclusivamente para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas y para la especialidad de música del cuerpo de profesores
de educación secundaria, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios de música.
En ningún caso serán valorados por este subapartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
No serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación pedagógica y didáctica a que se
refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o del Título de Especialización Didáctica, o del
Certificado de Aptitud Pedagógica, excepto para las especialidades en que dicha formación no constituya un requisito exigido en la
convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que opta el aspirante.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271670

3.2. Formación permanente.