Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/222-4)
Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
50 páginas totales
Página
BOJA
Méritos

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

página 18448/39

Puntuación

Documentación justificativa

No se entenderá como superación del primer ciclo de una titulación la superación del curso de adaptación.
No se considerarán como títulos diferentes las distintas especialidades que se asienten en una misma titulación.
Las menciones correspondientes a un mismo título de Grado no se contabilizarán en ningún caso como títulos de Grado
independientes.
La presentación como mérito de un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto distinto al que se alegue como requisito de ingreso,
dará lugar exclusivamente al reconocimiento de la puntuación otorgada como titulación de segundo ciclo, excepto que se aporte una
certificación académica en la que conste que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a su primer ciclo,
en cuyo caso se otorgará puntuación en los subapartados 2.3.1 y 2.3.2.
Cuando se alegue como mérito la superación de una titulación de doble grado, se otorgará la puntuación que corresponda por cada
una de las titulaciones que la componen.
Se valorarán por el subapartado 2.3.2 los títulos superiores de Música, Danza y Arte Dramático, así como las titulaciones superiores
de las enseñanzas artísticas respecto a las que se haya declarado la equivalencia al título de grado o licenciado.
Se valorarán por el subapartado 2.3 las titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario que hayan sido declaradas
equivalentes al título de grado o licenciado.
No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco Español de Cualificaciones
para la Educación Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.
2.4. TITULACIONES DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA
Se valorarán en caso de no haber sido alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o cuando se acredite que
no hayan sido utilizadas para la obtención del título alegado, de la forma siguiente:
2.4.1. Por cada título profesional de Música o
Danza.
2.4.2. Por cada certificado de nivel avanzado o
equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
2.4.3. Por cada título de Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño.
2.4.4. Por cada Título de Técnico Superior de
formación profesional.
2.4.5. Por cada Título de Técnico Deportivo
Superior.

0,500
0,500
0,200
0,200
0,200

Copia de los títulos alegados o certificación que
acredite haber superado los estudios conducentes
a su obtención y abonado los derechos para su
expedición, así como, excepto en el subapartado
2.4.2, copia de aquellas titulaciones que han sido
utilizadas para la obtención del título alegado para el
ingreso.

No se valorarán en ningún caso por este subapartado aquellas titulaciones que se aporten como requisito para ingreso al cuerpo,
ni aquellas titulaciones alegadas en los subapartados 2.4.1, 2.4.3, 2.4.4 y 2.4.5 respecto a las cuales no se acredite, a través de la
documentación justificativa (título de bachillerato u otros títulos), que no han sido utilizadas para la obtención del título alegado para
el ingreso.
El nivel avanzado al que se refiere el subapartado 2.4.2 se corresponde con los certificados de Nivel avanzado C1 y Nivel avanzado
C2 establecidos en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre), así como las equivalencias a los
mismos establecidos en su Anexo II, puntuándose en cada idioma un solo certificado, que se corresponderá con el de nivel superior
que se acredite.
No se valorará en el subapartado 2.4.2 aquellos certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas que acrediten un nivel de idioma
en una lengua cooficial que constituya un requisito de ingreso a los cuerpos docentes en la Administración educativa por la que se
participa.
2.5. DOMINIO DE IDIOMAS EXTRANJEROS

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

0,500

Copia del título correspondiente con el certificado
de acreditación de una lengua extranjera clasificado
por el Marco Común Europeo de referencia para las
lenguas

00271670

Por aquellos certificados de conocimiento de
una lengua extranjera, expedidos por entidades
acreditadas conforme a lo que se determine en
las convocatorias, que acrediten la competencia
lingüística en un idioma extranjero de nivel
avanzado C1 o C2, según la clasificación del
Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas: 0,500 puntos.
Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de
un mismo idioma, acreditados de acuerdo con el
apartado 2.4 o bien 2.5, se valorarán por una sola
vez en uno o en otro apartado.
Asimismo, cuando se presenten en esos
subapartados para su valoración varios
certificados de los diferentes niveles acreditativos
de la competencia lingüística en un mismo idioma,
se valorará solamente el de nivel superior.

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