Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/222-4)
Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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por delegación de los tribunales las tareas materiales y puramente regladas de aplicación
de los baremos de méritos establecido en el Anexo III, remitiendo a los mismos los
resultados de su actuación.
Las comisiones de baremación estarán compuestas por personal funcionario de
carrera en activo de los cuerpos docentes, de igual o superior grupo de clasificación
que el que corresponda, designados por la persona titular de la Dirección General del
Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, haciéndose pública su composición en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5.3. Actuación de los órganos de selección y de las comisiones de baremación.
Las actuaciones de los órganos de selección y de las comisiones de baremación en
el desarrollo del proceso selectivo se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en las
Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y
a lo dispuesto en esta convocatoria. En ningún caso los tribunales de selección podrán
declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de
plazas fijadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente
establecido será nula de pleno derecho.
5.4. Constitución de los Tribunales de selección y de las comisiones de baremación.
Previa convocatoria de las personas titulares de la presidencia, se constituirán los
Tribunales y de las comisiones de baremación, con asistencia del Presidente o Presidenta
titular y de todos los Vocales, tanto titulares como suplentes. En este mismo acto se
procederá al nombramiento del Secretario o Secretaria. Actuará como responsable de la
secretaría el vocal o la vocal de menor antigüedad en el cuerpo o cuerpos, salvo acuerdo
de los miembros.
En el supuesto de ausencia por enfermedad, certificada por la asesoría médica
de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación donde tenga su
puesto de servicio el personal afectado y, en general, cuando concurran circunstancias
excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de los órganos de
selección será autorizada por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos. La del resto de los miembros la autorizará la presidencia
del órgano de selección, debiendo recaer en los vocales suplentes según el orden en
que figuran en la resolución de composición de tribunales y partiendo siempre del vocal
suplente número 1.
No obstante, si en el momento de actuación de los órganos de selección estos
no hubieran podido constituirse por el procedimiento previsto, la persona titular de
la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos adoptará las
medidas necesarias para garantizar el derecho del personal aspirante a la participación
en el presente procedimiento selectivo.
5.5. Competencias de los Tribunales.
Serán competencias de los Tribunales:
- El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que se dispone en la
presente convocatoria, la impartición de las instrucciones para el desarrollo del mismo y
la aclaración de las dudas que se puedan plantear.
- La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los
modelos que se faciliten por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos.
- La publicación de las puntuaciones provisionales de los méritos del personal
aspirante.
- La resolución de las reclamaciones presentadas contra las puntuaciones
provisionales.
- La publicación de las puntuaciones definitivas de los méritos del personal aspirante.
- La propuesta del personal aspirante que supere el procedimiento selectivo y resulte
seleccionado, así como su elevación a la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos para su incorporación al expediente del citado personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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