Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/222-4)
Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, los miembros de los tribunales serán funcionarios de carrera en activo de los
cuerpos docentes o del cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa, y pertenecerán todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación
que el que corresponde al cuerpo al que optan los aspirantes, en un número impar de
miembros no inferior a cinco.
Los Tribunales estarán integrados por un presidente o una presidenta designados
libremente por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos y por cuatro vocales elegidos mediante sorteo público.
En la designación de los Tribunales se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres,
salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan. La composición de los Tribunales será
objeto de publicación en la web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional. Actuará como responsable de la secretaría el vocal o la vocal que tenga
menor antigüedad como funcionario o funcionaria de carrera, salvo acuerdo de los
miembros del tribunal.
Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un presidente o presidenta
suplente y hasta ocho vocales suplentes que actuarán en el supuesto de que alguno de
los miembros titulares no pudiera actuar por causas debidamente justificadas.
La fecha y el lugar de celebración del sorteo de los vocales se anunciará mediante
resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos, que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional.
El nombramiento de los miembros de los tribunales se efectuará mediante resolución
de la persona titular de la Dirección General del profesorado y Gestión de Recursos
Humanos, haciéndose pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional podrá determinar
las circunstancias en las que, por su situación administrativa o por imposibilidad material
derivada de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de la participación en los
órganos de selección del presente procedimiento.
La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las
distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el de constitución, habiendo
sido convocados por la presidencia o por la persona titular de la Dirección General
del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dará lugar a la responsabilidad que
corresponda.
Sus miembros estarán sujetos a las causas de abstención establecidas en el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo
abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad que los haya nombrado, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el citado artículo, o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Las personas titulares de la presidencia solicitarán de los miembros de los tribunales
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo
anterior. El plazo para manifestar la abstención será de diez días hábiles contados a partir
del día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Asimismo, el personal aspirante, podrá promover la recusación de los miembros del
tribunal o de la comisión de baremación cuando concurran las circunstancias previstas en
el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.2. Comisiones de baremación.
La baremación de los méritos será atribuida a comisiones de baremación, quienes,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Reglamento de ingreso, realizarán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00271670

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