Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/222-2)
Decreto-ley 10/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y ganaderos en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, y por el que se modifica la Orden de 2 de julio de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a explotaciones ganaderas afectadas por la sequía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

página 18575/4

Por ello, mediante su inclusión en la disposición final primera, se modifica con
urgencia la Orden de 2 de julio de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras
de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a explotaciones
ganaderas afectadas por sequía, acogidas al régimen de mínimis, con la finalidad de
apoyar a las unidades productivas ganaderas, y paliar de esta manera las dificultades que
dichas explotaciones deban afrontar como consecuencia de la sequía que está sufriendo
nuestra Comunidad Autónoma.
De forma análoga a lo regulado para las ayudas indemnizatorias para paliar los
efectos del conflicto bélico en Ucrania, dada la especial naturaleza de estas ayudas,
que es subsanar los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de la
actividad ganadera motivada por la sequía, se exime a las personas solicitantes de estas
ayudas de la obligación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social, así como de la obligación de no tener deudas en periodo ejecutivo
de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.
Igualmente, al objeto de acortar los plazos administrativos para poner a disposición
de los beneficiarios las citadas ayudas indemnizatorias, se considera oportuno la
exención en estas subvenciones de la fiscalización previa, en las fases de autorización,
disposición y reconocimiento de la obligación, en el ejercicio de la competencia atribuida
a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a que se refieren los artículos 23 y
siguientes del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General
de la Junta de Andalucía, viniendo sujetas a control financiero posterior.
Por el mismo motivo que lo indicado en el caso de las ayudas indemnizatorias para
paliar los efectos del conflicto bélico en Ucrania, aun cuando esta medida consistente
en eximir de fiscalización previa, como la relativa a la excepción de no hallarse al
corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener deudas en
período ejecutivo previa, bien podría desarrollarse a través de normas reglamentarias
sin necesidad de acudir a una norma con rango de ley, dada la necesidad en apoyar
a los afectados por este conflicto bélico de manera urgente para no poner en riesgo la
continuidad de su actividad agraria, se ha considerado oportuno adoptar las mismas en
el presente decreto-ley, salvando de esta forma la demora que supondría su desarrollo y
tramitación en vía reglamentaria posterior.
Finalmente, se indica que ambos tipos de ayudas indemnizatorias se conceden
por la mera concurrencia en el beneficiario de unas circunstancias, en este caso
desarrollar la actividad agraria en uno de los sectores especialmente afectados por la
crisis derivada del conflicto bélico en Ucrania; o por los efectos de la sequía, según el
caso. Así pues, se abonarán con justificación previa, sin ser por tanto necesario una
justificación posterior.

La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece
que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar
medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los
derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la
Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.
La situación provocada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia, así como
la situación de sequía que afecta al campo andaluz, está afectando gravemente a los
agricultores y ganaderos, y está ocasionando graves perjuicios en el sector agrícola y
ganadero, generando problemas de liquidez, originando una situación excepcional que
es necesario afrontar mediante esta medida excepcional contemplada en el presente
decreto-ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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