5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/222-74)
Anuncio de 10 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de 31 de octubre de 2022, de la subsanación de deficiencias de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Fuente Palmera relativa a delimitación del suelo urbano para el núcleo úrbano El Villar.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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a su parcela mínima y edificabilidad neta, resultando un volumen de la edificación más
acorde con la demanda social de la pedanía. Esta zona se delimita en el plano 06d Usos
Globales, Densidades y Edificabilidad.
2. Estas normas incorporan las nuevas determinaciones para esta zona específica,
remitiéndose en todo caso a las nn.uu. vigentes, para las aquí no recogidas explícitamente.
Art. 18. Condiciones de ordenación.
En relación a las condiciones de ordenación de la zona se han de tener en cuenta las
siguientes:
1. Parcelación. La parcela mínima tendrá una superficie de 200 m².
2. Fachada mínima admisible. Frente mínimo a vial público será de 7,00 m.
3. Edificabilidad neta. 0,60 m2techo/m2suelo.
4. Ocupación máxima por parcela. La resultante de aplicar el resto de los parámetros
urbanísticos.
Art. 19. Condiciones de la edificación: La edificación se organizará libremente dentro
de la parcela, con las siguientes limitaciones:
- Dotación de viviendas: Vivienda Unifamiliar por parcela.
- Relación con el vial público: Se establece un retranqueo de 3,00 m en el frente de
fachada de la parcela a vial público.
- Separación a linderos privados: La edificación se adosará a sus linderos laterales,
salvo al lindero del fondo, del cual se retranqueará un mínimo de 3,00 m.
- Altura de la edificación y número de plantas: La altura máxima hasta la cara superior
del último elemento estructural será de 7,00 m, medido en cada punto desde la rasante
del viario público. El número máximo de plantas será de planta baja más una (PB+1). La
altura de la solería en las edificaciones, no será mayor, en la planta baja a 1,20 m, medido
en cada punto de la vivienda desde la rasante del viario público.
- Sótanos: Se permite la planta sótano en toda la superficie de parcela.
- Dotación de aparcamientos: Dotación mínima de una plaza de aparcamiento por
vivienda.
- Cerramiento de parcelas: Los cerramientos de parcela a vial público, tendrán una
altura máxima de 0,60 m con cerramientos opacos, debidamente tratados, acabados
y adecentados. El resto, hasta un máximo de 2,00 m, se realizará mediante setos,
cerrajerías o elementos trasparentes, sin invasión o vuelo alguno sobre la calzada
exterior.

FICHAS URBANÍSTICAS DE LAS ÁREAS DE REFORMA INTERIOR

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271584

Art. 20. Regularización de usos.
- Uso característico: Residencial.
- Uso compatible: Aparcamientos, equipamientos y servicios terciarios compatibles
con los usos residenciales, en atención con la legislación sectorial de aplicación. En la
superficie de la parcela se admiten unos deportivos y de recreo vinculados a la vivienda.
Por último, se ha eliminado el Título IV. Normas de Urbanización y Título V.
Programacion y gestión remitiéndose en ambos casos a las nn.uu. de las vigentes
Normas Subsidiarias y su Adaptación Parcial, así como a las fichas de planeamiento de
los ARI. Todo ello en respuesta al informe de la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio (Resumen del Jefe de Servicio de Urbanismo en sesión de la
CPCU 12 diciembre 2019).