5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/222-74)
Anuncio de 10 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de 31 de octubre de 2022, de la subsanación de deficiencias de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Fuente Palmera relativa a delimitación del suelo urbano para el núcleo úrbano El Villar.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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- Condiciones de composición en el interior de la parcela: Presuponiendo la posibilidad
de coexistencia de varias viviendas dentro de la misma parcela, se cuidará el diseño de
volúmenes, fachadas, cubiertas y materiales empleados en terminaciones y acabados
exteriores con el fin de armonizar el conjunto.
Cuando se proyecte más de una vivienda en la misma parcela, el conjunto debe
seguir cumpliendo todos los parámetros y determinaciones indicadas, si bien, la relación
de composición entre estas edificaciones deberá mantener una separación recta mínima
entre ellas de 2,5 m, medida en todos los puntos de sus planos de fachadas exteriores.
Como alternativa, podrá componerse un conjunto donde en parte queden adosadas,
manteniendo la anterior separación mínima en los planos enfrentados.
- Relación con el vial público: La edificación no rebasará la banda de 4,00 metros
desde el límite de parcela que flanquea al viario público identificado en el plano 06d Usos
Globales, Densidades y Edificabilidad.
- Separación a linderos privados: La edificación deberá situarse a una distancia igual
o superior a 2,50 metros de cualquiera de sus linderos privados laterales.
- Altura de la edificación y número de plantas: La altura máxima hasta la cara superior
del último elemento estructural será de 7,00 m, medido en cada punto desde la rasante
del viario público. El número máximo de plantas será de planta baja más una (PB+1). La
altura de la solería en las edificaciones, no será mayor, en la planta baja a 1,20 m, medido
en cada punto de la vivienda desde la rasante del viario público. La alteración de cotas
en la superficie de parcela no sobrepasará 0,50 m de la existente, y con excepción podrá
ser inferior, previa valoración y autorización municipal, para intervenciones con fines de
recreo y deporte tales como piscinas.
- Sótanos: Se permite la ejecución de planta sótano por unidad de vivienda, no rebasando
el exterior del perímetro que delimite el volumen definido para la construcción, quedando por
tanto libre de ocuparse el subsuelo de los espacios libres de parcela. El uso de este espacio
será el de trasteros, servicios generales o instalaciones técnicas de la vivienda.
- Dotación de aparcamientos: Se identificará en el interior y dentro de la parcela
edificable, la dotación mínima de una plaza de aparcamiento accesible por vivienda.
Estos espacios tendrán una dimensión mínima de 2,5 x 5,0 m², a los cuales se accederán
desde una vía interior de circulación con un ancho mínimo de 3,00 m permitiendo inscribir
una circunferencia de 6,00 m para facilitar los giros y maniobras de los vehículos.
- Cerramiento de parcelas: Los cerramientos de parcela a vial público, tendrán una
altura máxima de 1,00 m resuelto con cerramientos opacos, debidamente tratados,
acabados y adecentados. El resto hasta completar un máximo de 2,00 m, se realizará
mediante setos, cerrajerías o elementos similares no opacos, sin invasión o vuelo alguno
sobre la calzada exterior. La alineación de estos cerramientos estará sujeta a autorización
municipal, fijándose un acta de replanteo de alineaciones entre propietarios y Excmo.
Ayuntamiento.
Art. 16. Regularización de usos.
- Uso característico: Residencial.
- Uso compatible: Aparcamientos y servicios terciarios, cuando se limitase la parcela
a una sola unidad residencial. En la superficie de la parcela se admiten unos deportivos y
de recreo vinculados a la vivienda.

Normas específicas para la zona Ciudad Jardín en Hilera (CJH)
Art. 17. Definición y alcance.
1. Esta tipología es resultado de una adaptación de la tipología de Ciudad Jardín
Adosada figurante en las NN.SS. de Fuente Palmera, con modificaciones en relación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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CAPÍTULO 3