Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/221-6)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, por la que modifica la Resolución de 20 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, por la que se efectúa convocatoria de selección y nombramiento de profesorado para la elaboración de recursos educativos abiertos de enseñanzas no universitarias y se establece la naturaleza de estos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022

página 18375/3

- Valoración de materiales didácticos con redacción de informe escrito.
- Valoración de proyectos y memorias con redacción de informe escrito.
Con el propósito de alinear el esfuerzo realizado con los objetivos del proyecto, los
abonos serán efectuados a la entrega de los recursos educativos abiertos que se vayan
elaborando, previa aceptación por parte de la organización del proyecto y siguiendo el
calendario de pagos estipulado.
Cada recurso contendrá los distintos elementos asociados definidos en el diseño
pedagógico del proyecto, que serán los resultantes de los distintos conceptos de la orden.
b) Se contempla, además, que la organización del proyecto, pueda solicitar a
determinadas personas que participan en el proyecto alguna de las siguientes actividades:
1. Valoración y tareas previas de las guías y documentación que recoge el modelo
pedagógico del proyecto y la elaboración de las nuevas versiones corregidas.
2. Valoración y tareas previas de los prototipos iniciales tras la revisión del apartado
anterior y la elaboración de las nuevas versiones corregidas.
3. Estudio y tareas previas de la gestión de los metadatos curriculares de los recursos
educativos del proyecto, incluidos los asociados a los marcos de elaboración propia de los
descriptores de las competencias clave y elaboración de la ficha correspondiente para los
repositorios establecidos por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
c) Por otro lado, es necesario establecer de forma ordenada la finalización del
proyecto, por lo que se establece que:
1. La elaboración de los recursos que estaban previstos en la propuesta curricular
inicial del proyecto y que los equipos no hayan podido elaborar en las fechas de entrega
establecidas por la organización, podrán ser encargados a personas de otros equipos que
hayan concluido la elaboración de los suyos antes de la fecha límite de entrega y cuya
preparación y experiencia sean reconocidas como idóneas por la organización del proyecto.
2. Igualmente si en un equipo se generara una plaza vacante por renuncia de una
persona que ocupaba la Modalidad A en dicho equipo, su trabajo podrá ser redistribuido
entre el resto de personas del equipo que serán remuneradas proporcionalmente al
reparto del trabajo propuesto por el equipo, si el equipo así lo solicita a la organización
del proyecto.
d) La remuneración por cada uno de los recursos educativos a elaborar será abonada
en las anualidades 2021, 2022 y excepcionalmente el primer trimestre del año 2023. Por
otro lado, las cantidades a abonar podrán ser superiores a 9.800 €, cantidad estipulada
en la Resolución de 20 de noviembre de 2020, en el caso de las personas a las que la
organización del proyecto encargue algunas de las actuaciones del apartado b y c anterior.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente,
conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso
de reposición ante la persona titular de la dirección general competente en materia de
innovación educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de noviembre de 2022.- El Director General, Antonio Segura Marrero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271613

Segundo. Efectos de la presente resolución.
La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.