Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/221-6)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, por la que modifica la Resolución de 20 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, por la que se efectúa convocatoria de selección y nombramiento de profesorado para la elaboración de recursos educativos abiertos de enseñanzas no universitarias y se establece la naturaleza de estos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022

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3. En caso de renuncia o de incumplimiento, se procederá al cese del
nombramiento del profesorado afectado y se nombrará al siguiente en la relación del
apartado décimo, punto 4. En el supuesto de que se agote la mencionada relación se
procederá al nombramiento directo del profesorado que se muestre interesado en la
elaboración de estos recursos educativos solicitándolo a través del correo electrónico
rea.ced@juntadeandalucia.es siempre que cumpla los requisitos del apartado tercero
de la presente resolución. Los ceses por incumplimiento serán notificados de forma
individual a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía
en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas
http://www.andaluciajunta.es/notificaciones
4. Contra las resoluciones de nombramientos que no ponen fin a la vía administrativa,
las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante
la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad
con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y en el artículo
115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. La Consejería competente en materia de educación reconocerá como mérito
específico en las convocatorias y concursos dirigidos a personal docente la participación
y coordinación de estos recursos educativos abiertos, realizada mediante nombramiento
de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, en el marco
de este proyecto de innovación educativa. El reconocimiento surtirá efectos a partir
del curso 2021/2022, pues como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan
efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho existieran ya en la
fecha a que se retrotaiga la eficacia del acto y no lesione derechos o intereses legítimos
de otras personas.

Decimocuarto. Remuneración del profesorado.
a) Por la ejecución del trabajo encomendado, la persona nombrada tendrá derecho a
percibir una remuneración de acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de marzo de 2005.
Los conceptos a remunerar son las siguientes:
Modalidades A, B:
Todo el profesorado será remunerado por los siguientes conceptos:
- Redacción de propuestas curriculares.
- Valoración de materiales didácticos con redacción de informe escrito.
- Elaboración de material didáctico u otro recurso educativo en soporte informático.
- Valoración de proyectos y memorias con redacción de informe escrito.
Las personas que ejerzan funciones de coordinación, serán remuneradas, además,
por el siguiente concepto:
- Coordinación de equipos encargados de la elaboración de recursos educativos,
materiales didácticos o propuestas curriculares.
Modalidades C, D y F:
- Elaboración de material didáctico u otro recurso educativo en soporte informático.
- Valoración de materiales didácticos con redacción de informe escrito.
- Valoración de proyectos y memorias con redacción de informe escrito.
Modalidad E:
- Elaboración de material didáctico u otro recurso educativo en soporte informático.
- Realización de estudio y/o evaluaciones con redacción de informe escrito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Se modifica el apartado Decimocuarto. Remuneración del profesorado seleccionado
que queda redactado como sigue: