5. Anuncios. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/221-59)
Anuncio de 8 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, publicando la resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto que se cita. (PP. 2886/2022).
9 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022

página 18103/3

Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013
establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de
energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos
en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo
dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada
en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de
paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento
de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía,
todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se
establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del
subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características
que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre
comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de
terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación
de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Por todo lo cual y vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación,
RESU ELVO

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las
Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de
interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares
de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271357

Primero. Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica promovida
por la entidad Fotovoltaica Brazatortas I, S.L., denominada «Planta Fotovoltaica El Lagar
de Guadix de 15 MWp, ubicada en el término de Guadix, Línea aérea-soterrada 30 kV
en los tt.mm de Guadix y Valle del Zalabí y Subestación de Transformación 30 kV/66 kV
y potencia de 20 MW, sita en el t.m. Valle del Zalabí (Granada)175», según se describe
en el Antecedente de hecho primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el
listado Anexo, con las siguientes condiciones:
1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la
expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la
construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios,
en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos,
a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad
solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad
con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se
acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá
convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición
por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad
pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de
la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión
del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de
utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del
mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.