5. Anuncios. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/221-59)
Anuncio de 8 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, publicando la resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto que se cita. (PP. 2886/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022

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y presentan las correspondientes valoraciones justificadas en los informes técnicos
que adjuntan. Por otro lado, también se recibió escrito de doña Encarnación H.G. y don
Emilio J.V., en el que manifiestan su total oposición a la expropiación de su finca, ya que
consideran, principalmente, que no está justificada la utilidad pública de la instalación, así
como, que no se les ha ofrecido una justa cantidad por la adquisición de su finca.
De todas las citadas alegaciones se dio traslado a la entidad promotora de la
actuación, que contestó mediante escrito presentado el día 4 de octubre de 2022, junto
con otra documentación, indicando que la promotora ha alcanzado los correspondientes
acuerdos con todas las personas referidas, tanto de paso de la línea, como de adquisición
de la finca correspondiente a doña Encarnación H.G. y don Emilio J.V. Por lo que se
consideran resueltas.
Quinto. Con fecha 27 de mayo de 2022 se ha dictado Resolución por la Delegación
del Gobierno en Granada, concediendo, respecto de dicho proyecto, la autorización
administrativa previa y de construcción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública
de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente,
supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos
que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u
ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios
o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de
servidumbre pública».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271357

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto
Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así
como, en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos
directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su
artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia
en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de
ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y
minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso
la competencia será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual,
esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Política
Industrial y Energía.