5. Anuncios. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/221-57)
Anuncio de 3 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, por el que se concede autorización administrativa previa a la mercantil generadora Onatrium Solar 4, S.L., para el proyecto que se cita, en el término municipal de Montemayor (Córdoba). (PP. 2770/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022
página 17602/4
dada a este por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de
la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, en relación a
Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, el
18 de noviembre de 2020, se solicitó del Ayuntamiento de Montemayor (Córdoba), que
dentro del plazo establecido, procediera a emitir un informe de compatibilidad urbanística
del proyecto referenciado, respondiendo la Diputación de Córdoba con fecha 29 de enero
de 2021. En dicho escrito, la Diputación apreció documentación incompleta que deberá
ser subsanada previamente a los efectos de la compatibilidad urbanística de la actuación.
Con fecha 10 de junio de 2021, se le vuelve a solicitar nuevo informe de compatibilidad
urbanística derivado de una modificación del proyecto por parte del promotor. Responde
la Diputación de Córdoba con fecha 21 de julio de 2021, mediante nuevo informe de
compatibilidad urbanística, volviéndose a apreciar que la documentación está incompleta
y que deberá ser subsanada previamente a los efectos de la compatibilidad urbanística.
A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-ley 26/2021,
de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y
mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se modifica
el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y
del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención de Informe de
Compatibilidad Urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de autorización
de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a este
requerimiento urbanístico que era necesario incluir en los procedimientos energéticos.
La disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, trata de
la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos, para los procedimientos de
autorización de instalaciones energéticas que estuvieran en tramitación en el momento
de la entrada en vigor de dicho decreto-ley. Se indica que en los casos en que se hubiera
evacuado el Informe de Compatibilidad Urbanística, dicho informe habrá de ser tenido en
cuenta durante el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas.
Como se ha indicado previamente, en el caso presente no se había obtenido Informe
de Compatibilidad Urbanística a la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 26/2021,
de 14 de diciembre, estando pendiente de subsanar la documentación presentada ante
el Excmo. Ayuntamiento de Montemayor, lo cual deberá realizar el promotor durante el
trámite de obtención de la licencia municipal.
Séptimo. En relación al importe de la garantía necesaria para la restauración de
las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato,
se regulaba según lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley 7/2002, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, de 17 de diciembre, y según lo establecido en el artículo
12.4 de la Ley 2/2007, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia
energética en Andalucía, normativa que estaba en vigor durante el trámite del expediente,
la cual ha sufrido variaciones durante dicho periodo. Por un lado, la Ley 7/2002 ha sido
derogada por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía, y por otro, la Ley 2/2007 sufrió una modificación mediante el
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en
Andalucía, que ha eliminado que sea el órgano sustantivo quien determine el importe de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270849
Sexto. En relación al Informe Ambiental Vinculante la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba emitió con fecha 28
de septiembre de 2022 informe vinculante favorable conforme a lo previsto en el artículo
30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental
unificada.
La autorización ambiental unificada de la planta se puede consultar en la siguiente
dirección: http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022
página 17602/4
dada a este por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de
la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, en relación a
Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, el
18 de noviembre de 2020, se solicitó del Ayuntamiento de Montemayor (Córdoba), que
dentro del plazo establecido, procediera a emitir un informe de compatibilidad urbanística
del proyecto referenciado, respondiendo la Diputación de Córdoba con fecha 29 de enero
de 2021. En dicho escrito, la Diputación apreció documentación incompleta que deberá
ser subsanada previamente a los efectos de la compatibilidad urbanística de la actuación.
Con fecha 10 de junio de 2021, se le vuelve a solicitar nuevo informe de compatibilidad
urbanística derivado de una modificación del proyecto por parte del promotor. Responde
la Diputación de Córdoba con fecha 21 de julio de 2021, mediante nuevo informe de
compatibilidad urbanística, volviéndose a apreciar que la documentación está incompleta
y que deberá ser subsanada previamente a los efectos de la compatibilidad urbanística.
A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-ley 26/2021,
de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y
mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se modifica
el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y
del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención de Informe de
Compatibilidad Urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de autorización
de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a este
requerimiento urbanístico que era necesario incluir en los procedimientos energéticos.
La disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, trata de
la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos, para los procedimientos de
autorización de instalaciones energéticas que estuvieran en tramitación en el momento
de la entrada en vigor de dicho decreto-ley. Se indica que en los casos en que se hubiera
evacuado el Informe de Compatibilidad Urbanística, dicho informe habrá de ser tenido en
cuenta durante el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas.
Como se ha indicado previamente, en el caso presente no se había obtenido Informe
de Compatibilidad Urbanística a la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 26/2021,
de 14 de diciembre, estando pendiente de subsanar la documentación presentada ante
el Excmo. Ayuntamiento de Montemayor, lo cual deberá realizar el promotor durante el
trámite de obtención de la licencia municipal.
Séptimo. En relación al importe de la garantía necesaria para la restauración de
las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato,
se regulaba según lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley 7/2002, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, de 17 de diciembre, y según lo establecido en el artículo
12.4 de la Ley 2/2007, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia
energética en Andalucía, normativa que estaba en vigor durante el trámite del expediente,
la cual ha sufrido variaciones durante dicho periodo. Por un lado, la Ley 7/2002 ha sido
derogada por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía, y por otro, la Ley 2/2007 sufrió una modificación mediante el
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en
Andalucía, que ha eliminado que sea el órgano sustantivo quien determine el importe de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270849
Sexto. En relación al Informe Ambiental Vinculante la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba emitió con fecha 28
de septiembre de 2022 informe vinculante favorable conforme a lo previsto en el artículo
30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental
unificada.
La autorización ambiental unificada de la planta se puede consultar en la siguiente
dirección: http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/