Autoridades y personal. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/220-58)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Miércoles, 16 de noviembre de 2022
página 18213/3
Cada fichero se identificará con el requisito o mérito correspondiente.
La no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos supondrá la
exclusión de la persona solicitante.
6. Todos los requisitos exigidos y los méritos alegados deberán poseerse al último día
del plazo de presentación de solicitudes.
Cuarto. Procedimiento de selección.
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección se
reunirá al objeto de valorar los méritos de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II
de la presente convocatoria, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos
conforme al baremo contenido en el Anexo II, referidos a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, cumplimentando al efecto
el formulario correspondiente. La autobaremación efectuada vinculará a la Comisión
de Selección, en el sentido de que la misma solo podrá valorar los méritos que hayan
sido alegados, autobaremados y debidamente descritos por las personas aspirantes
en el documento citado en el resuelvo segundo apartado 5.d), no pudiendo otorgar una
puntuación mayor a la consignada por aquellas en cada apartado del baremo.
b) Solo se valorarán los méritos que hayan sido debidamente alegados, descritos
y acreditados documentalmente por las personas participantes conforme a lo dispuesto
en el Anexo III de la presente Resolución y que estén directamente relacionados con
el programa o proyecto de I+D+F propio del contrato objeto de la convocatoria, sin que
puedan valorarse como méritos los requisitos exigidos en la convocatoria que, en todo
caso, deberá reunir la persona solicitante.
c) Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad.
2. Valorados los méritos, la Presidencia del IFAPA emitirá resolución con expresión de
la persona candidata propuesta provisional y suplentes junto con la puntuación otorgada
en la baremación, así como de las personas excluidas del proceso de selección.
La resolución y lista provisional de candidatos, suplentes y excluidos, se publicará
en la página web del IFAPA y en ella se otorgará un plazo de 10 días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de su publicación para formular cuantas alegaciones estimen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271449
Tercero. Órganos competentes.
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Recursos Humanos de
IFAPA, que se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los
beneficiarios reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión de Selección que se reunirá al objeto de valorar los méritos de las
personas candidatas estará integrada por las siguientes personas:
- Presidencia: persona titular del Servicio de Investigación e Innovación de IFAPA.
- Vocales: persona proponente del contrato y una persona funcionaria del Cuerpo
Superior Facultativo A1.2 o del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio A2.2 del IFAPA, la
cual ejercerá las funciones de secretaría de la comisión de selección.
A las reuniones de la comisión habrá de convocarse al personal que ostente la
representación legal de los trabajadores en el ámbito del IFAPA.
Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación
previstas en el artículo 23.2 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. A este respecto, los participantes en las Comisiones de Selección deberán
presentar Declaración de ausencia de conflicto de intereses que obrará en el expediente.
3. El órgano competente para dictar las Resoluciones que correspondan en el
desarrollo del procedimiento será la persona titular de la Presidencia del IFAPA.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Miércoles, 16 de noviembre de 2022
página 18213/3
Cada fichero se identificará con el requisito o mérito correspondiente.
La no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos supondrá la
exclusión de la persona solicitante.
6. Todos los requisitos exigidos y los méritos alegados deberán poseerse al último día
del plazo de presentación de solicitudes.
Cuarto. Procedimiento de selección.
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección se
reunirá al objeto de valorar los méritos de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II
de la presente convocatoria, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos
conforme al baremo contenido en el Anexo II, referidos a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, cumplimentando al efecto
el formulario correspondiente. La autobaremación efectuada vinculará a la Comisión
de Selección, en el sentido de que la misma solo podrá valorar los méritos que hayan
sido alegados, autobaremados y debidamente descritos por las personas aspirantes
en el documento citado en el resuelvo segundo apartado 5.d), no pudiendo otorgar una
puntuación mayor a la consignada por aquellas en cada apartado del baremo.
b) Solo se valorarán los méritos que hayan sido debidamente alegados, descritos
y acreditados documentalmente por las personas participantes conforme a lo dispuesto
en el Anexo III de la presente Resolución y que estén directamente relacionados con
el programa o proyecto de I+D+F propio del contrato objeto de la convocatoria, sin que
puedan valorarse como méritos los requisitos exigidos en la convocatoria que, en todo
caso, deberá reunir la persona solicitante.
c) Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad.
2. Valorados los méritos, la Presidencia del IFAPA emitirá resolución con expresión de
la persona candidata propuesta provisional y suplentes junto con la puntuación otorgada
en la baremación, así como de las personas excluidas del proceso de selección.
La resolución y lista provisional de candidatos, suplentes y excluidos, se publicará
en la página web del IFAPA y en ella se otorgará un plazo de 10 días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de su publicación para formular cuantas alegaciones estimen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271449
Tercero. Órganos competentes.
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Recursos Humanos de
IFAPA, que se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los
beneficiarios reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión de Selección que se reunirá al objeto de valorar los méritos de las
personas candidatas estará integrada por las siguientes personas:
- Presidencia: persona titular del Servicio de Investigación e Innovación de IFAPA.
- Vocales: persona proponente del contrato y una persona funcionaria del Cuerpo
Superior Facultativo A1.2 o del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio A2.2 del IFAPA, la
cual ejercerá las funciones de secretaría de la comisión de selección.
A las reuniones de la comisión habrá de convocarse al personal que ostente la
representación legal de los trabajadores en el ámbito del IFAPA.
Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación
previstas en el artículo 23.2 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. A este respecto, los participantes en las Comisiones de Selección deberán
presentar Declaración de ausencia de conflicto de intereses que obrará en el expediente.
3. El órgano competente para dictar las Resoluciones que correspondan en el
desarrollo del procedimiento será la persona titular de la Presidencia del IFAPA.