Autoridades y personal. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/220-58)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Miércoles, 16 de noviembre de 2022

página 18213/2

Segundo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. La solicitud y el autobaremo deberán ajustarse a los formularios disponibles en
la página web del IFAPA, http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa, en el
apartado «Oficina Virtual», Empleo Público.
2. Las solicitudes, se presentarán única y exclusivamente en la página web del IFAPA,
en la dirección web indicada, o en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo único punto 3 del Decreto-ley 27/2020, de
22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas
medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hechos constar en su
solicitud y autobaremo.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado desde el
día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de
esta Resolución de convocatoria, comenzando dicho plazo a las 00:00 horas del primer
día y finalizando a las 24:00 horas del último día. A estos efectos y de conformidad con la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, los sábados no se consideran hábiles.
4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona solicitante.
5. A la solicitud y su correspondiente autobaremo deberá acompañarse copia,
digitalizada en su caso, de la siguiente documentación:
a) Acreditación de la nacionalidad en caso de que no sea española o bien en caso
de que siendo española la persona solicitante no consienta expresamente su consulta a
través del sistema de verificación de identidad.
b) Titulación o titulaciones académicas exigidas en el Anexo I, o certificación
acreditativa de haberla solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo
con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades
e Investigación. Los títulos obtenidos fuera de España habrán de estar convalidados o
reconocidos por el Ministerio correspondiente.
c) Curriculo, en el formulario disponible en la página web descrita en el apartado 1.
d) Hoja de descripción de los méritos autobaremados, la cual estará disponible en
la página web del IFAPA, http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa, en el
apartado «Oficina Virtual», Empleo Público.
Los méritos recogidos en la citada hoja deberán tener una clara correspondencia
con los méritos puntuados por los solicitantes en el formulario de autobaremo, debiendo
coincidir la puntuación autobaremada por los mismos en ambos documentos. De
conformidad con lo anterior, no serán tenidos en cuenta aquellos méritos que habiendo
sido incluidos en el formulario de autobaremo, no hayan sido detallados en la hoja de
descripción de méritos y viceversa.
e) Documentación acreditativa de los requisitos que se detallan en el Anexo I, que
deban reunir las personas que estén interesadas en concurrir al proceso selectivo
correspondiente, los cuales deberán guardar relación con el programa o proyecto
de I+D+F en que se enmarca el contrato, así como de los méritos recogidos en el
autobaremo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado
o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Ser mayor de edad.