Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/220-6)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Miércoles, 16 de noviembre de 2022

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ANEXO VI

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CUMPLIMENTACIÓN DEL PRESENTE FORMULARIO
1.DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE Y DE SU REPRESENTANTE
La persona o entidad que presente este formulario deberá cumplimentar los datos identificativos que aquí se requieren. Los datos
relativos a la persona o entidad representante serán de cumplimentación obligatoria en el supuesto de ser ésta quién suscriba el
formulario.
En el caso de solicitud de aplazamiento, la solicitud podrá ser realizada por el obligado al pago, o bien a través de su
representante. En el supuesto de que el obligado sea una persona jurídica, la solicitud podrá ser efectuada directamente por sus
representantes legales, o por personas a quienes éstos hayan otorgado representación suficiente mediante documento notarial o
administrativo.
2. ACTIVIDAD/PROYECTO SUBVENCIONADO
Deberá cumplimentar este apartado con los datos correspondientes a la actividad/proyecto, que le ha sido subvencionado.
3. MOTIVO DE LA DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA/ REINTEGRO
La persona beneficiara deberá indicar cual es el motivo de la devolución voluntaria o el reintegro de la subvención concedida.
4. IMPORTE A DEVOLVER/REINTEGRAR
En este apartado se deberá indicar el importe de la subvención a devolver voluntariamente, o a reintegrar en el caso de que se haya
iniciado el Acuerdo de reintegro por parte de la Administración, indicando igualmente con qué tipo de pago se corresponde la
devolución/reintegro, es decir si se corresponde con un pago parcial, total, anticipo o remanentes no aplicados y los intereses
derivados de los mismos.
5. SOLICITUD DE CARTA DE PAGO/ COMPENSACIÓN, APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA
Deberá cumplimentar este apartado indicando la solicitud que realiza.
En el caso de marcar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, se tendrán en cuenta las siguientes instrucciones
para su cumplimentación:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00271455

004056/A06

- La solicitud se podrá realizar durante el periodo voluntario de ingreso de la deuda y, en casos excepcionales, con anterioridad al
inicio de la vía de apremio.
- La cuantía mínima para fraccionar o aplazar una deuda se fija en 300 Euros.
- Será necesario presentar junto a esta solicitud una garantía cuando la deuda principal o la suma de las deudas a fraccionar/
aplazar sea superior a 30.000 euros. La garantía cubrirá el importe del principal de la deuda y de los intereses de demora que
genere el aplazamiento, más el 25 % de la suma de ambas partidas. La vigencia del aval será indefinida, procediendo su
cancelación a requerimiento del Organismo Pagador.
- Requisitos para fraccionar una deuda sin aportar garantía alguna:
Las deudas objeto de fraccionamiento no pueden exceder en su importe principal de 30.000 Euros (Orden de 21 de junio de 2016).
Igualmente, no se podrá autorizar un fraccionamiento de deuda principal inferior a 30.000 Euros sin garantía cuando tenga el
deudor solicitado o concedido otro fraccionamiento cuya deuda pendiente y acumulada exceda de dicho importe.
- Cálculo de intereses en aplazamientos y fraccionamientos:
El coste total a aplazar o fraccionar el pago de deudas será igual al importe total de la deuda más los intereses de demora que se
deberán ingresar junto con la deuda aplazada en el plazo correspondiente.
En caso de deudas superiores a 30.000 euros en las cuales se aporta garantía el tipo de interés de demora será el interés legal del
dinero.

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