3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/220-65)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica Convenio entre el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica y la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos (vuelo-2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Miércoles, 16 de noviembre de 2022

página 18173/6

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
- Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.
- Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes
del mismo.
- Proponer prórrogas del presente Convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo
aconseja.
- Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este Convenio.
La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime
de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de
Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los
miembros.

Novena. Modificación y resolución del Convenio.
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el
objeto del convenio o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre).
Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las
obligaciones y compromisos sea necesario, con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita
por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio
alguno de la conclusión de las actividades en curso.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes (art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271420

Octava. Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez
y eficacia desde la fecha de su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal permaneciendo vigente hasta el 30 de junio de 2024. Asimismo,
será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado». En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del
Convenio, con anterioridad a la fecha de su vigencia, las partes podrán acordar mediante
adenda su prórroga por períodos anuales, hasta un límite máximo de 4 años de acuerdo
con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público.