3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/220-65)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica Convenio entre el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica y la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos (vuelo-2022).
11 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Miércoles, 16 de noviembre de 2022

página 18173/5

El abono de las cantidades correspondientes al IECA se realizará en dos pagos:
- En la anualidad 2022, por un importe máximo de 818.487,68 € (IVA incluido), una
vez presentada la correspondiente factura y entregados por el CNIG, y validados por el
IECA, los productos enumerados en el Anexo I para su ejercicio, conforme a las tareas
enumeradas en la tabla anterior.
- En la anualidad 2023, por un importe máximo de 488.429,72 € (IVA incluido), una
vez presentada la correspondiente factura y entregados por el CNIG, y validados por el
IECA, los productos enumerados en el Anexo I para su ejercicio, conforme a las tareas
enumeradas en la tabla anterior.
- La distribución del importe de las tareas en anualidades se distribuye de la siguiente
manera:
- Incremento por la mejora de la resolución del Vuelo a 22 cm: se ejecuta el 100% de
los trabajos en 2022.
- Incremento por la mejora geométrica de la Ortofoto de 25 cm: el 20% se ejecuta en
2022 y el 80% restante en 2023.
- Incremento del control de calidad del vuelo por mejora de resolución: se ejecuta el
100% de los trabajos en 2022.
- Incremento del control de calidad de las ortofotos por mejora de calidad: el 20% se
ejecuta en 2022 y el 80% restante en 2023.
El abono será realizado en la cuenta ES350182 2370 46 0200201065, del BBVA, a
nombre del Centro Nacional de Información Geográfica.

Séptima. Comisión de Seguimiento.
Una vez que el convenio sea eficaz se constituirá una Comisión de Seguimiento
integrada por tres representantes de cada una de las partes.
Los miembros de cada una de las partes en la Comisión de Seguimiento serán
designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por el Director del IECA.
La Comisión de Seguimiento será presidida de forma rotatoria cada año, comenzando
por uno de los representantes del CNIG. Igualmente, la secretaría de la Comisión será
ejercida de forma rotatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271420

Sexta. Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.
La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde
individualmente a las mismas, aunque la parte contraria podrá utilizarla libremente en el
ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios
telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al
propietario. Ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la
información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que
se regula el Sistema Cartográfico Nacional (SCN), según el cual las Administraciones
Públicas integradas en el SCN, podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios
cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de
acuerdo con las especificaciones de sus productores.
La nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de aportaciones
de las partes que figuran en este Convenio (fotografías aéreas, MDT, Ortofotografía, etc.),
tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Ambas partes podrán utilizar
libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de
mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará
consigo la obligación de citar al copropietario.
La distribución de los productos resultantes de la realización de este Convenio, en
forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de
las partes firmantes, que se realice antes de la culminación del proceso de validación,
mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera, deberá manifestar
claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.