3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/220-65)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica Convenio entre el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica y la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos (vuelo-2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Miércoles, 16 de noviembre de 2022

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proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y
prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo
ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico
Nacional, tal y como se establece en el artículo 122.2 de la Ley 37/1988, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 (BOE de 29 de diciembre),
por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG,
aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo).
Segundo. En este sentido, el artículo 5.5.a) del Estatuto del CNIG contempla que
entre las funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra «Gestionar
los convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e
instituciones nacionales e internacionales» y según lo establecido en el artículo 8.d), el
Consejo Rector ha aprobado la firma de este convenio en nombre del organismo del
CNIG con fecha de 19 de abril de 2022.
Tercero. Que al IECA le corresponden las funciones de elaboración y actualización
de la cartografía básica y derivada oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así
como la de dar soporte al resto de la Administración de la Junta de Andalucía en materia
de cartografía e información geográfica.
Cuarto. Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración
interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el
que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, coordinar sus actuaciones en materia
de información geográfica, de manera que se satisfagan las necesidades de las
Administraciones Públicas firmantes, que se garantice la producción de información
cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente y que sea posible combinar de
forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos
entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional.

Sexto. Que es interés de ambas partes la obtención de una cobertura de ortofotos
de la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito del
proyecto PNOA.
Que es interés de CNIG que esta cobertura tenga una resolución de 35 cm de
tamaño de píxel para la obtención de una ortofoto a 25 cm de tamaño de pixel y que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Que en el año 2004 se inicia el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (en
adelante PNOA), cuyo objetivo es la obtención de ortofotografías aéreas digitales de
todo el territorio español con un periodo de actualización fijo, siendo actualmente de tres
años. El PNOA es un proyecto cooperativo en el que participan la Administración General
del Estado y las Comunidades Autónomas. Se realiza un vuelo fotogramétrico único y
un tratamiento riguroso de los datos, cumpliendo con unas especificaciones técnicas
consensuadas entre todas las Administraciones Públicas participantes.
En el marco de PNOA, dentro de la especificación PNOA 25, es posible diferenciar
entre la ortofoto derivada de un vuelo fotogramétrico (en adelante VF) a 35 cm de tamaño
de pixel y la ortofoto derivada de un VF de 22 cm de tamaño de pixel, obteniéndose
ambos productos conforme a la especificación PNOA 25. La diferencia entre ambas
ortofotos es la exactitud o precisión planimétrica obtenida, siendo el RMSE de 0,50 m en
el caso de la ortofoto derivada del VF de 22 cm de tamaño de pixel y de 0,80 m en el caso
de la ortofoto derivada del VF de 35 cm de tamaño de pixel.
Así mismo, dentro del proceso de producción de la ortofoto se obtiene una ortofoto
rápida a partir de los datos del sistema GNSS/IMU de vuelo y sin ajustes radiométricos
y una ortofoto definitiva procesada con cálculos de aerotriangulación y con ajustes
radiométricos. El primer tipo, la ortofoto rápida es un producto intermedio con fines
únicamente de visualización.