Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/220-7)
Extracto de la Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
3 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Miércoles, 16 de noviembre de 2022

página 18222/2

protección medioambiental y patrimonial, así como la mejora de la calidad de vida en el
medio rural andaluz.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 23 de noviembre
de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas
previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2
del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, publicada en BOJA con fecha
28 de noviembre de 2017.
Quinto. Importe.
1. Las ayudas correspondientes a la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo
Rural de Andalucía 2014-2022, en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, se harán efectivas a través de las siguientes partidas presupuestarias
de gastos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, con arreglo a
las siguientes cuantías máximas distribuidas por anualidades:
2022

2023

2024

2025

TOTAL

1300110000 G/71H/78600/00 C16B1921G5 2016000383

1.956.632,25 €

6.074.281,50 €

29.874.343,87 €

6.997.702,21 €

44.902.959,83 €

1300110000 G/71H/78600/00 C16B1921G5 2016000570

254.577,90 €

34.806,28 €

164.442,26 €

226.246,25 €

680.072,69 €

1300110000 G/71H/78600/00 C16B1921G5 2016000575

13.139,94 €

75.000,00 €

322.600,00 €

210.577,84 €

621.317,78 €

1300110000 G/71H/77000/00 C16B1921G5 2022000937

1.000.000,00 €

3.000.000,00 €

800.000,00 €

3.500.000,00 €

8.300.000,00 €

1300110000 G/71H/76000/00 C16B1921G5 2022000938

1.172.784,78 €

3.000.000,00 €

627.215,22 €

3.500.000,00 €

8.300.000,00 €

1300110000 G/71H/76000/00 C16B1921G5 2022000939

128.000,00 €

17.400,00 €

82.300,00 €

113.000,00 €

340.700,00 €

1300110000 G/71H/77000/00 C16B1921G5 2022000940

128.000,00 €

17.400,00 €

82.300,00 €

113.000,00 €

340.700,00 €

1300110000 G/71H/76000/00 C16B1921G5 2022000943

6.000,00 €

37.500,00 €

138.700,00 €

106.000,00 €

288.200,00 €

1300110000 G/71H/77000/00 C16B1921G5 2022000944
TOTAL

6.000,00 €

37.500,00 €

138.700,00 €

106.000,00 €

288.200,00 €

4.665.134,87 €

12.293.887,78 €

32.230.601,35 €

14.872.526,30 €

64.062.150,30 €

Dicha cuantía máxima responde al desglose por línea de ayuda convocada dentro
del ámbito territorial de competitividad que representa cada Zona Rural Leader, que se
recoge en el cuadro que se publica conjuntamente con la convocatoria como Anexo I.
2. Con anterioridad a la resolución de concesión, además del crédito máximo
disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía
adicional a la prevista presupuestariamente en este momento, cuya aplicación a la
concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la
cuantía máxima indicada con anterioridad, como consecuencia de un aumento del crédito
disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito o
bien como consecuencia del crédito disponible no comprometido tras las convocatorias
2017, 2018 y 2020.
La efectividad de dicha cuantía adicional en los supuestos de generación, ampliación
o incorporación de crédito, queda condicionada a la declaración de disponibilidad del
crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento
anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión.
La declaración de la cuantía adicional se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la
apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de
4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Con posterioridad a la resolución de concesión, en el supuesto de producirse
eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, se podrá dictar una resolución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271456

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS