3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/219-33)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Viceconsejería, por el que se da publicidad al Protocolo General de Actuación entre la Junta de Andalucía y el Consejo Evangélico Autónomo de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Martes, 15 de noviembre de 2022

página 18163/6

lo dispuesto en la sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en su composición deberá
respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos
en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Decimosegunda. Duración.
El presente Protocolo tendrá una vigencia de 2 años desde la fecha de su firma.
Con anterioridad a la finalización del plazo de duración previsto se podrá prorrogar por
acuerdo unánime de las partes, por un máximo de cuatro años.
Decimotercera. Modificación y resolución.
1. El contenido del presente Protocolo podrá ser actualizado o modificado de mutuo
acuerdo en cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente
Adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos.
2. El Protocolo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
- Por el transcurso del plazo de vigencia.
- Por acuerdo unánime de las partes.
- Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del Protocolo.
- Por la denuncia de cualquiera de los firmantes.
- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Decimocuarta. Régimen económico.
La formalización del presente Protocolo no implica la generación de gasto para
ninguna de las partes firmantes, sin perjuicio de que lo puedan tener los futuros Convenios
específicos a que se refiere la cláusula décima.
Decimoquinta. Publicidad.
El presente Protocolo será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Asimismo, de conformidad con el principio de publicidad activa para los convenios
de colaboración, previsto en el artículo 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, ambas partes se comprometen a publicar los datos
de este acuerdo legalmente exigidos en sus respectivos portales de transparencia.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Protocolo, en el lugar y
fecha indicados al principio.
POR EL CONSEJO EVANGÉLICO AUTONÓMICO
DE ANDALUCÍA

Fdo.: Elías Bendodo Benasayag

Fdo.: Luciano Gómez Gómez

00271410

POR LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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