3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/219-33)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Viceconsejería, por el que se da publicidad al Protocolo General de Actuación entre la Junta de Andalucía y el Consejo Evangélico Autónomo de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Martes, 15 de noviembre de 2022

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- La puesta en valor los bienes del patrimonio protestante en Andalucía integrantes del
Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, así como el patrimonio histórico
que pueda aportarse desde el Consejo Evangélico Andaluz, con el objeto de favorecer la
protección y la difusión cultural del mismo entre la población.
Novena. Medios públicos de comunicación.
Se impulsará y garantizará, a través de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y
Televisión de Andalucía, la presencia y difusión, tanto a través de emisiones de televisión
como de radio, de espacios dedicados a la confesión evangélica producidos por las
iglesias e instituciones integrantes del Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía,
dentro del respeto al principio de pluralismo religioso y de acuerdo con la presencia de
dicha confesión en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decimoprimera. Comisión de Control y Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Protocolo, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se crea una
Comisión de Control y Seguimiento compuesta por dos personas en representación de
la Junta de Andalucía, designadas por la Viceconsejería de la Consejería competente
en materia de la Presidencia y dos personas en representación del Consejo Evangélico
Autonómico de Andalucía, designadas por el propio Consejo.
La Comisión, que se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del presente
Convenio, elaborará un calendario para el impulso de los acuerdos y estará presidida por
una de las personas representantes de la Junta de Andalucía, que tendrá voto de calidad.
Es competencia de la Comisión de Control y Seguimiento el acuerdo e impulso
de aspectos relativos a la ejecución del contenido del Protocolo y, en ese caso, no se
requerirá una modificación del Convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre
que no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo, el cual no puede ser objeto de
modificación en la Comisión de Control y Seguimiento.
Además a la Comisión de Control y Seguimiento le corresponden las siguientes funciones:
a) Dejar reflejadas sus decisiones en el correspondiente documento que ha de
mantener perfectamente actualizado.
b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente
Protocolo.
c) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y
ejecución del presente Protocolo.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otras personas que se
considere necesario, con derecho a voz pero sin voto.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año así como cuando lo convengan de
mutuo ambas partes.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente Protocolo se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de esta Comisión. Subsidiariamente, ambas
partes para las cuestiones derivadas del cumplimiento o interpretación del presente
Protocolo serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La Comisión de Control y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y
régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Décima. Régimen jurídico.
El presente Protocolo, se acuerda al amparo de lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La ejecución y desarrollo del presente Protocolo se instrumentará a través de los
convenios específicos que a tal efecto se firmen.