3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/219-33)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Viceconsejería, por el que se da publicidad al Protocolo General de Actuación entre la Junta de Andalucía y el Consejo Evangélico Autónomo de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Martes, 15 de noviembre de 2022

página 18163/3

En consecuencia, ambas partes acuerdan celebrar el presente Protocolo General de
Actuación que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Protocolo.
El presente Protocolo tiene por objeto establecer un marco general de colaboración
entre la Junta de Andalucía y el Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía para
fomentar el derecho de libertad religiosa, la igualdad de todas las confesiones en nuestra
Comunidad Autónoma, así como para promover el conocimiento y visualización del
protestantismo andaluz.
Segunda. Órganos de interlocución y relaciones institucionales.
Además de los cauces de colaboración y diálogo que se establezcan en los
correspondientes Convenios específicos que, en su caso, y en desarrollo del presente
Protocolo General se firmen por las Consejerías competentes, así como de las funciones
encomendadas a la Comisión de Control y Seguimiento, se establecen como órganos de
interlocución la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de la Presidencia
y la Presidencia del Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía.
A nivel provincial, bajo la supervisión y conocimiento de los citados órganos de
interlocución, la colaboración y diálogo entre la Junta de Andalucía y el Consejo
Evangélico Autonómico de Andalucía se establecerá entre la Delegación del Gobierno de
la Junta de Andalucía en la provincia y el Consejo Evangélico Provincial.
Igualmente, como manifestación del reconocimiento de ambas instituciones, se
favorecerá la mutua participación en actos institucionales, debiéndose cursar al efecto
invitaciones a actos oficiales, institucionales, culturales o sociales.
Asimismo, se reconoce al Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía como
interlocutor válido para obtener información sobre la convocatoria pública de toda clase
de subvenciones y ayudas existentes que pudieran favorecer la labor social, cultural,
humanitaria y la estructura organizativa o jurídica de las Iglesias e Instituciones Evangélicas.
Finalmente, a través de los convenios específicos que, en su caso, pudieran
suscribirse, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes y siempre dentro
del marco legal establecido, se analizará, en los propios términos que se establezcan
en dichos convenios, las posibles fórmulas de acceso a los recursos necesarios para
disponer de medios y servicios para el cumplimiento de sus fines, así como proceder a la
confección de un directorio de las Iglesias evangélicas en Andalucía.
El presente Protocolo será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.

Cuarta. Presidencia.
La interlocución ordinaria, especialmente para las cuestiones institucionales y
genéricas, entre el Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía y la Administración
de la Junta de Andalucía se llevará a cabo a través de la Consejería competente en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercera. Ámbitos de cooperación.
Ambas partes colaborarán especialmente en los siguientes ámbitos:
- Presidencia.
- Educación y Universidades.
- Salud.
- Servicios sociales.
- Turismo
- Cultura y patrimonio histórico.
- Medios públicos de comunicación.