3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/219-33)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Viceconsejería, por el que se da publicidad al Protocolo General de Actuación entre la Junta de Andalucía y el Consejo Evangélico Autónomo de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Martes, 15 de noviembre de 2022

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En esta línea, el Estatuto de Autonomía para Andalucía prohíbe en su artículo 14
toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la
prestación de los servicios contemplados en su Título I, referido a derechos sociales,
deberes y políticas públicas, particularmente la ejercida por razón de sexo, orígenes
étnicos o sociales, lengua, cultura, religión, ideología, características genéticas,
nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social.
Asimismo, la Constitución Española consagra en su artículo 16.1 el derecho
fundamental a la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las
comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el
mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Este derecho fundamental se desarrolló mediante la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de
julio, de Libertad Religiosa, culminando en lo relativo a las iglesias protestantes de nuestro
país con la aprobación de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba
el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas
Evangélicas de España.
Segundo. La Junta de Andalucía es la institución en que se organiza políticamente el
autogobierno de la Comunidad Autónoma y, junto al resto de los poderes de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, tiene como principio rector, entre otros, según el artículo 37.1.23, la
convivencia social, cultural y religiosa de todas las personas en Andalucía y el respeto a la
diversidad cultural, de creencias y convicciones, fomentando las relaciones interculturales
con pleno respeto a los valores y principios constitucionales.
Asimismo, el artículo 21.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que
los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía garantizan el derecho que
asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones.

Cuarto. La Junta de Andalucía y el Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía,
fruto de la colaboración y del compromiso con el reconocimiento institucional de las
confesiones protestantes en Andalucía, así como con el propósito de aplicar en la
Comunidad Autónoma de Andalucía el Acuerdo de Cooperación del Estado Español
con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), de
10 de noviembre de 1992, suscribieron el 3 de julio de 2006 un Convenio Marco de
Colaboración.
Los satisfactorios resultados alcanzados con la aplicación y materialización de este
Convenio Marco de Colaboración no impiden que, debido al tiempo transcurrido así como
a lo dispuesto en la Disposición adicional octava (Adaptación de los convenios vigentes
suscritos por cualquier Administración Pública e inscripción de organismos y entidades
en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), resulte preciso un
nuevo Convenio Marco de Colaboración que actualice y sustituya al suscrito en 2006.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271410

Tercero. El Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía está integrado por
iglesias y entidades evangélicas o protestantes ubicadas en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y es una organización de tipo federativo creada para representar, desde el
punto de vista legal, a las iglesias y entidades miembro y gestionar programas de interés
cultural, social y fraternal que contribuyan tanto a difundir los valores cristianos como a
reforzar el testimonio de las iglesias y la proclamación del Evangelio.
Entre los fines fundacionales establecidos en sus Estatutos se encuentran los de
representar a sus miembros ante las autoridades autonómica, así como velar por el
efectivo desarrollo de los derechos de libertad religiosa, promoviendo la defensa de estos
ante las instancias y con los medios que en cada caso fueren oportunos.