3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/219-52)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento del principio de transparencia en determinadas Agencias Públicas Empresariales de la Junta de Andalucía.
138 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Martes, 15 de noviembre de 2022

página 17864/87

Redacción original:
Las personas y entidades incluidas en el artículo 3 de esta ley deberán publicar en su perfil del
contratante, simultáneamente al envío de las solicitudes de ofertas a las que se refiere el artículo
178.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, un anuncio, al objeto de facilitar la participación de otros
posibles licitadores.
Las ofertas que presenten los licitadores que no hayan sido invitados no podrán rechazarse
exclusivamente por dicha circunstancia.
Redacción actual:
La información relativa a los contratos a que se refiere el artículo 168 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, se deberá publicar de forma diferenciada en un apartado de la Sección de
Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía a fin de facilitar su identificación y búsqueda de
acuerdo con el principio de accesibilidad del artículo 6.i) de la presente Ley.
En cumplimiento de la nueva previsión, en la sección de transparencia del Portal de la Junta de
Andalucía se incluyó un apartado específico con la información sobre este tipo de contratos. Este
contenido puede consultarse en la ruta transparencia / contratos, convenios y subvenciones /
contratos del sector público / otras consultas / contratos negociados sin publicidad.
TRATAMIENTO
Efectivamente, las obligaciones de publicidad activa sobre los contratos adjudicados por el
procedimiento negociado sin publicidad se modificaron por el Decreto-ley 3/2021, de 16 de
febrero, tal y como se recoge en la nota a pie de página nº7 del informe provisional.
En todo caso, las deficiencias puestas de manifiesto por la Cámara de Cuentas de Andalucía no se
contradicen en la alegación y se siguen produciendo en el apartado específico del nuevo Portal de
la Junta de Andalucía.

ALEGACIÓN Nº22, Punto 55 (página 16) Memoria de transparencia, ALEGACIÓN NO ADMITIDA
55 Las agencias públicas empresariales fiscalizadas deberían elaborar anualmente una memoria
que recoja el seguimiento del principio de transparencia, las mejoras producidas, las actualizaciones
de información, etc. (Prioridad media).
CONSIDERACIONES DEL SECRETARIADO DE TRANSPARENCIA

El Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de
transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades
instrumentales, establece en su artículo 13 entre las funciones de las Comisiones de Transparencia la
de:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271109

La elaboración de la memoria anual en materia de transparencia es una competencia de la Comisión
de Transparencia de la Consejería a la que cada Agencia esté adscrita.