3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/219-52)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento del principio de transparencia en determinadas Agencias Públicas Empresariales de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Martes, 15 de noviembre de 2022

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3. Las adendas, modificaciones o prórrogas de los convenios, encomiendas de gestión o encargos a
medios propios se publicarán en el mismo plazo previsto en el apartado primero y junto con el
instrumento principal.
4. La publicidad de los negocios jurídicos realizados en la ejecución de las encomiendas de gestión y
encargos a medios propios incluirá la información contenida en el artículo 33 de este Reglamento,
además de la prevista en el artículo 15. b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio.
5. La Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades publicará el texto íntegro de las
encomiendas de gestión, además de la información prevista en el artículo 15. b) de la Ley 1/2014,
de 24 de junio.
6. En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades, la publicidad de la
información sobre convenios prevista en el artículo 15. b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, se
realizará a través del Registro Electrónico de Convenios de la Administración de la Junta de
Andalucía, en los términos previstos en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
TRATAMIENTO
El Secretariado de Transparencia asume las consideraciones efectuadas por la Cámara de Cuentas
de Andalucía y se remite al futuro Reglamento de la Ley de Transparencia Publica de Andalucía.
Respecto a la afirmación de que ya actualmente se publica la información exigida por la normativa
de transparencia, se ha comprobado que para conocer las posibles subcontrataciones sigue siendo
necesario abrir el enlace con la información individual de cada encomienda.

ALEGACIÓN Nº21, Puntos 42 y 54 (páginas 13 y 16) Información sobre procedimientos negociados sin
publicidad, ALEGACIÓN NO ADMITIDA
42 La Disposición adicional 7ª de la LTPA establece que, en los procedimientos negociados sin
publicidad, regulados en la legislación de contratos, se deberá publicar un anuncio en el perfil de
contratante, con objeto de facilitar la participación de otros posibles licitadores.
Para poder comprobar el cumplimiento de tal requisito en el Portal de la Junta de Andalucía, es
necesario consultar individualmente cada expediente, pues no existen filtros que permitan y faciliten
tal comprobación.
Además, los expedientes de contratación aparecen ordenados por fecha de publicación,
permitiendo que se alteren los de diferentes ejercicios si hay prórrogas u otras circunstancias.
54 Se debe crear en el Portal de la Junta de Andalucía un apartado específico en el que se publique
la información sobre los contratos negociados sin publicidad, facilitando su identificación y
búsqueda de acuerdo con el principio de accesibilidad (Prioridad alta).

En la actualidad esta obligación de publicidad activa ha cambiado. El Decreto-ley 3/2021, de 16 de
febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los
recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, modificó la Disposición Adicional Séptima de la Ley 1/2014, de 24 de junio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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CONSIDERACIONES DEL SECRETARIADO DE TRANSPARENCIA