3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/219-52)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento del principio de transparencia en determinadas Agencias Públicas Empresariales de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Martes, 15 de noviembre de 2022

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CONSIDERACIONES DEL SECRETARIADO DE TRANSPARENCIA
El borrador de Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía incluye en su artículo 19, relativo a la información institucional y organizativa de la
Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades, la siguiente previsión:
e) El organigrama posibilitará la identificación de toda la estructura organizativa, incluidos los
servicios, secciones, departamentos, negociados o unidades equivalentes incluidas en la relación de
puestos de trabajo, catálogos de puestos o documentos equivalentes de las entidades.
TRATAMIENTO
El Secretariado de Transparencia no contradice lo afirmado en el informe provisional. El
incumplimiento descrito está referido a la fecha de finalización de los trabajos de campo
(30/04/2021).
En todo caso, aporta un precepto del borrador de Reglamento de la Ley de Transparencia Pública
de Andalucía, que, cuando entre en vigor, permitirá mejorar la situación actual.

ALEGACIÓN Nº4, Puntos 21, 25 y A12 (páginas 7, 9 y 19) Bolsas de trabajo, ALEGACIÓN NO
ADMITIDA
21 En el Portal de la Junta de Andalucía no aparecen publicadas las bolsas de empleo o trabajo de
la agencia (psicólogos, educadores, administrativos, monitores, trabajadores sociales, etc.), que
deberían figurar en el apartado dedicado a los “procesos de selección de personal” [art. 10.k) LTPA],
tal y como establece el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en sus
resoluciones, entre otras, 32/2016, de 1 de junio (FJ 5º), PA-115/2016, de 30 de noviembre (FJ 4º),
PA-113/2017, de 8 de agosto (FJ 4º) y PA-81/2018, de 20 de septiembre (FJ 5º).
Las “bolsas de trabajo” deben incluir el nombre completo de cada uno de los aspirantes, así como
cuatro cifras numéricas aleatorias y alternas del DNI, para evitar la confusión que se generaría si
hubiese aspirantes con nombre y apellidos coincidentes [Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (DA 7ª) y resolución del CTPD
PA-22/2019, de 28 de enero (FJ 6º)].

Las “bolsas de trabajo” deben incluir el nombre completo de cada uno de los aspirantes, así como
cuatro cifras numéricas aleatorias y alternas del DNI, para evitar la confusión que se generaría si
hubiese aspirantes con nombre y apellidos coincidentes [Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (DA 7ª) y resolución del CTPD
PA-22/2019, de 28 de enero (FJ 6º)].

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271109

25 En el Portal de la Junta de Andalucía no aparecen publicadas las bolsas de empleo o trabajo de
la agencia (administrativos, especialistas portuarios, policía portuarios…), que deberían figurar en
el apartado dedicado a los “procesos de selección de personal” [art. 10.k) LTPA], tal y como
establece el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en sus resoluciones, entre
otras, 32/2016, de 1 de junio (FJ 5º), PA-115/2016, de 30 de noviembre (FJ 4º), PA-113/2017, de 8
de agosto (FJ 4º) y PA-81/2018, de 20 de septiembre (FJ 5º).