3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/219-52)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento del principio de transparencia en determinadas Agencias Públicas Empresariales de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Martes, 15 de noviembre de 2022

página 17864/12

5. OTROS ASUNTOS QUE NO AFECTAN A LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE
LEGALIDAD
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El Portal de la Junta de Andalucía, en el que debe de estar disponible la información pública de
las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía (art. 18.1 LTPA), se
encuentra estructurado en nueve apartados. Éstos no coinciden con la distribución por materias
que sigue la Ley de Transparencia Pública de Andalucía (arts. 10 a 17 LTPA) ni con el catálogo de
obligaciones de publicidad activa establecido por el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía7. Esta circunstancia no facilita la búsqueda de determinados contenidos, sino
que, por el contrario, la dificulta.

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Además, cuando se accede a la información pública de las agencias fiscalizadas ya no aparecen
esos nueve apartados, sino que, en tres agencias figuran seis apartados y, en las otras dos solo
cinco. Esta situación complica, todavía más, la búsqueda de la información que obligatoriamente
deben publicar las agencias públicas empresariales (§ A5).

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La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía ha incluido en su página web un
epígrafe específico dedicado a la transparencia cuya información, en unos supuestos, se
encuentra en la propia página web y, en otros, se redirige al Portal de la Junta de Andalucía. Por
su parte, la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía y la Agencia Pública de Puertos de
Andalucía tienen un enlace sobre transparencia, que redirige a la información depositada en el
Portal de la Junta de Andalucía; si bien, el de esta última no es de fácil acceso, ya que es necesario
desplegar el menú y acudir al apartado de “calidad y medio ambiente”. Las otras dos agencias
fiscalizadas no incluyen en sus sedes electrónicas ninguna referencia específica al principio de
transparencia.
Tal y como determina el artículo 9.4 de la LTPA, la información pública objeto de publicidad activa
debe estar disponible en las sedes electrónicas, portales o páginas web de las entidades incluidas
en el ámbito de aplicación de la ley. En el caso concreto de las entidades instrumentales
auditadas, tal información debe aparecer, como ya se ha señalado, en el Portal de la Junta de
Andalucía (art. 18.1 LTPA).
Por consiguiente, con independencia de que la información deba estar disponible en el Portal de
la Junta de Andalucía, en las páginas web de cada una de las agencias debe existir un apartado o
un enlace específico sobre transparencia, que permita a los interesados conocer la información
pública relevante para la sociedad en general. Sin perjuicio, de que, como ha puesto de
manifiesto el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (Criterio interpretativo de 12 de
noviembre de 2015, CI/009/2015), así como el Consejo de Transparencia y Protección de Datos
de Andalucía, tal exigencia se pueda articular mediante la habilitación de un link o enlace web al
Portal de la Junta de Andalucía (Resolución PA-166/2019, de 4 de julio, FJ 3º).

https://www.ctpdandalucia.es/%C3%A1rea-de-transparencia

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00271109

7

https://www.juntadeandalucia.es/eboja