3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/219-35)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción al proyecto que se cita en el término municipal de Antequera (Málaga). (PP. 2736/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Martes, 15 de noviembre de 2022

página 17447/6

- Que como consecuencia de su ejecución se han producido afecciones a bienes
y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o
de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el
proyecto presentado.
En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta
Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones,
permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos
y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes
habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Quinto. La autorización administrativa previa y de construcción se concede a salvo
del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y
derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho,
no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la
necesidad de ocupación de los bienes afectados.
Sexto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Matilde Solar, S.L., y
a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía en el plazo
de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
ANEXO I
INFORME A ALEGACIONES NO AMBIENTALES FORMULADAS EN EL PERIODO DE
INFORMACIÓN PÚBLICA
Respecto a que las alegaciones presentadas impidan la Declaración de Utilidad
Pública o de interés autonómico, se indica que:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la e la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas
de generación, transporte, distribución de energía eléctrica y las infraestructuras
eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a
250 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para
su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
En este caso, no se ha solicitado por parte del promotor la declaración en concreto de
utilidad pública a efectos de expropiación forzosa.
2. Respecto a la declaración de interés autonómico de las instalaciones del proyecto
de acuerdo a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 2/2007, de 27 de
marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de
Andalucía, se indica que el proyecto no ha sido declarado de interés autonómico.
Málaga, 2 de noviembre de 2022.- El Delegado, Carlos García Giménez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270704

Respecto a la declaración de utilidad pública o proyecto de interés autonómico