Autoridades y personal. Universidades. (2022/219-32)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convoca, en el marco de la estabilización de empleo temporal, proceso selectivo para la provisión, por el sistema de acceso libre, de plazas de personal laboral (Grupo IV) en desarrollo de la Oferta de Empleo Público aprobada en Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Martes, 15 de noviembre de 2022

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5. Tribunal.
5.1. Mediante resolución del Rector se designará a las personas componentes del
Tribunal responsable del proceso selectivo, publicándose su composición al mismo
tiempo que se expongan las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo
al Rector de la UNIA, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en
el artículo de 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en adelante LRJSP, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La persona titular de la Presidencia del Tribunal podrá solicitar a los miembros
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o
recusación, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los
cinco años anteriores; asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros
del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
En su caso, se publicará en lugar referido en la base 1.5, la resolución del Rector por
la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que
hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en esta base o por otras
causas.
5.3. Previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia obligada del Presidente/a y del Secretario/a y la mitad, al
menos, de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará las
decisiones pertinentes, en orden al correcto desarrollo del concurso.
5.4. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia del Presidente/a y del Secretario/a y, al menos, la mitad de sus miembros, sean
titulares o suplentes.
5.5. El Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
bases, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la UNIA dictará
resolución declarando aprobada las listas provisionales de personas admitidas y las
excluidas. En las listas provisionales, que serán publicadas en el lugar referido en la base
1.5 de esta convocatoria, figurarán, ordenadas alfabéticamente, las aspirantes admitidas
y las excluidas, con indicación, al menos, de los apellidos y el nombre, así como las
causas de su exclusión.
4.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión u omisión en la relación de admitidas.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo concedido, no subsanen la exclusión o
aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la lista de admitidas, serán
definitivamente excluidas de la participación de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y posibilitar su subsanación en tiempo y
forma, las aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas
en la lista provisional de excluidas, sino que, además, sus nombres constan en la
correspondiente lista provisional de admitidas.
4.3. Expirado el plazo de subsanación de solicitudes, el Rector de la UNIA dictará
resolución declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas,
que serán publicadas en el lugar indicado en la base 1.5 de esta convocatoria.
Para las personas solicitantes excluidas dicha resolución pondrá fin a la vía
administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la LPAC y en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.