Autoridades y personal. Universidades. (2022/219-32)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convoca, en el marco de la estabilización de empleo temporal, proceso selectivo para la provisión, por el sistema de acceso libre, de plazas de personal laboral (Grupo IV) en desarrollo de la Oferta de Empleo Público aprobada en Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2021.
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Número 219 - Martes, 15 de noviembre de 2022

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tasas de derechos de participación aquellas personas en las que concurran alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la
solicitud certificado de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de esta exención que, en el
plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo
mensual al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de
demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las oficinas del
Servicio Público de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos
citados en dicho párrafo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita de la persona solicitante. Ambos documentos
deberán acompañar a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges, hijos e hijas.
d) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de protección de la familia numerosa. Tendrán derecho a una exención del
100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación
del 50% los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se
acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
3.7. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada,
la devolución de la tasa que se hubiese exigido, cuando no se realice su hecho imponible
por causas no imputables al sujeto pasivo. La exclusión definitiva del proceso selectivo
por causa imputable a la aspirante, o su no presentación a la realización de los ejercicios
de la oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de participación.
3.8. Subsanación de errores. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que
pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la
persona interesada.
3.9. A las solicitudes se le acompañará necesariamente la siguiente documentación:
a) Copia legible del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte o Número
de Identificación de Extranjero, y, en su caso, la documentación justificativa de las
circunstancias recogidas en la base 3.2.
b) Justificante de haber abonado los derechos de participación, en el que deberá constar
necesariamente, nombre y apellidos de la persona solicitante o, en caso de estar exenta
del pago de los derechos de participación, justificante acreditativo de la correspondiente
condición a que da derecho, de acuerdo con lo establecido en la base 3.6.
c) Documentación que acredite la titulación exigida para participar en la selección
y, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar también la
credencial que acredite su homologación o reconocimiento.
d) Relación circunstanciada de los méritos alegados conforme a los establecidos en
el baremo del Anexo II de esta convocatoria, según modelo recogido en el Anexo III, así
como su acreditación documental.
La no acreditación documental de los méritos no supondrá la exclusión del concurso,
pero conllevará su no consideración por parte del tribunal calificador.
Aquellos aspirantes que presten o hayan prestado servicios como personal laboral
de la Universidad Internacional de Andalucía deberán hacerlo constar en el documento
de relación circunstanciada de los méritos alegados, no siendo necesario adjuntar la
documentación justificativa, excepto que la misma no conste en el expediente del personal.
3.10. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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