Autoridades y personal. Universidades. (2022/218-48)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesor/a Asociado/a Laboral.
22 páginas totales
Página
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
ANEXO II y III
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
Número 218 - Lunes, 14 de noviembre de 2022
Hoja 18 de 28
página 18022/12
ORGANISMO:
V.4.
Años en otros órganos colegiados (Claustro, Junta de Centro u otros)
0,3
V.5.
Años como representante sindical del PDI
0,4
N
V.6.
Director/coordinador de congresos, jornadas, seminarios o reuniones científicas no derivadas de la actividad profesional
1
N
V.7.
Miembro del comité organizador de congresos, jornadas, seminarios o reuniones científicas no derivadas de la actividad
profesional
0,7
N
0,3
N
V.8.
Director/Coordinador de acciones formativas (másteres, cursos de experto o similares) no derivadas de la actividad profesional
N
Tabla 3. Méritos preferentes
Código
VI
VI.1.
VI.2.
VI.3
VI.4.
Factor
Tipo de mérito
MÉRITOS PREFERENTES
Estar en posesión de alguna de las titulaciones preferentes de acceso a la plaza. Aplicable
al apartado I
Haber cumplido el período de cuatro años de formación de personal investigador a que se
refiere el art. 64 de la LAU (sólo para las plazas de Ayudante). Aplicable al apartado III.
1.5
1,1
Número de meses (n) de estancia del candidato en centros de investigación de reconocido
prestigio, españoles o extranjeros distintos de la Universidad de Jaén conforme al art. 50 de
la Ley Orgánica 4/2007 con un factor de ponderación máximo de 1,25 (Solo para las plazas 1 + 0,01 × n
de Ayudante Doctor). Aplicable al apartado III.
Estar acreditado o ser funcionario de los Cuerpos Docentes Universitarios en el área de
conocimiento de la plaza conforme al art 48.3 de la Ley Orgánica 4/2007 (Aplicable a la
puntuación total)
1,2
Tabla 4.- Puntuaciones máximas para a cada uno de los apartados del baremo
Asociado
I. Formación académica
10 puntos
II. Actividad docente
20 puntos
III. Actividad investigadora
15 puntos
IV. Experiencia profesional
50 puntos
V. Representación, gobierno y gestión universitaria
5 puntos
Observaciones:
[1]
En el caso de no ser doctor, la máxima puntuación de 3 puntos en el apartado I.5.3. se obtendrá en el caso de obtener
un sobresaliente en la certificación académica que acredita las notas obtenidas en el programa de doctorado y en el correspondiente
D.E.A. En otro caso se relativizará esta nota a la puntuación obtenida según este certificado.
En aquellas plazas donde la condición de Doctor/a sea requisito para presentarse a la plaza, solo se valorarán los méritos
correspondientes a los apartados I.5.5, I.5.6 y I.5.7. El mérito del apartado
1.5.3 correspondiente al D.E.A. se evaluará como Máster Oficial conducente al título de doctor en el apartado I.4.1.
[2]
Se ponderará en función del nivel del mérito aportado. Se considerará de manera orientativa la tabla de reconocimiento
del Centro de Estudios Avanzados en Lenguas Modernas de la Universidad de Jaén
[3]
Reglas aplicables a la valoración:
La docencia alegada deberá ser acreditada mediante certificación expedida por la Secretaría General de la
Universidad o por el Vicerrector u órgano central al que los Estatutos u otras normas propias de cada Universidad
00271266
1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Secretaría General Técnica
ANEXO II y III
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
Número 218 - Lunes, 14 de noviembre de 2022
Hoja 18 de 28
página 18022/12
ORGANISMO:
V.4.
Años en otros órganos colegiados (Claustro, Junta de Centro u otros)
0,3
V.5.
Años como representante sindical del PDI
0,4
N
V.6.
Director/coordinador de congresos, jornadas, seminarios o reuniones científicas no derivadas de la actividad profesional
1
N
V.7.
Miembro del comité organizador de congresos, jornadas, seminarios o reuniones científicas no derivadas de la actividad
profesional
0,7
N
0,3
N
V.8.
Director/Coordinador de acciones formativas (másteres, cursos de experto o similares) no derivadas de la actividad profesional
N
Tabla 3. Méritos preferentes
Código
VI
VI.1.
VI.2.
VI.3
VI.4.
Factor
Tipo de mérito
MÉRITOS PREFERENTES
Estar en posesión de alguna de las titulaciones preferentes de acceso a la plaza. Aplicable
al apartado I
Haber cumplido el período de cuatro años de formación de personal investigador a que se
refiere el art. 64 de la LAU (sólo para las plazas de Ayudante). Aplicable al apartado III.
1.5
1,1
Número de meses (n) de estancia del candidato en centros de investigación de reconocido
prestigio, españoles o extranjeros distintos de la Universidad de Jaén conforme al art. 50 de
la Ley Orgánica 4/2007 con un factor de ponderación máximo de 1,25 (Solo para las plazas 1 + 0,01 × n
de Ayudante Doctor). Aplicable al apartado III.
Estar acreditado o ser funcionario de los Cuerpos Docentes Universitarios en el área de
conocimiento de la plaza conforme al art 48.3 de la Ley Orgánica 4/2007 (Aplicable a la
puntuación total)
1,2
Tabla 4.- Puntuaciones máximas para a cada uno de los apartados del baremo
Asociado
I. Formación académica
10 puntos
II. Actividad docente
20 puntos
III. Actividad investigadora
15 puntos
IV. Experiencia profesional
50 puntos
V. Representación, gobierno y gestión universitaria
5 puntos
Observaciones:
[1]
En el caso de no ser doctor, la máxima puntuación de 3 puntos en el apartado I.5.3. se obtendrá en el caso de obtener
un sobresaliente en la certificación académica que acredita las notas obtenidas en el programa de doctorado y en el correspondiente
D.E.A. En otro caso se relativizará esta nota a la puntuación obtenida según este certificado.
En aquellas plazas donde la condición de Doctor/a sea requisito para presentarse a la plaza, solo se valorarán los méritos
correspondientes a los apartados I.5.5, I.5.6 y I.5.7. El mérito del apartado
1.5.3 correspondiente al D.E.A. se evaluará como Máster Oficial conducente al título de doctor en el apartado I.4.1.
[2]
Se ponderará en función del nivel del mérito aportado. Se considerará de manera orientativa la tabla de reconocimiento
del Centro de Estudios Avanzados en Lenguas Modernas de la Universidad de Jaén
[3]
Reglas aplicables a la valoración:
La docencia alegada deberá ser acreditada mediante certificación expedida por la Secretaría General de la
Universidad o por el Vicerrector u órgano central al que los Estatutos u otras normas propias de cada Universidad
00271266
1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja