Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/218-1)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se ajustan las cantidades destinadas a las ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual en el curso académico 2021/22.
2 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 218 - Lunes, 14 de noviembre de 2022
página 18023/2
RESU ELV E
Primero. Determinar las cantidades a distribuir por provincias, destinadas a las
ayudas por desplazamiento al alumnado que realiza el módulo profesional de formación
en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual en el curso
académico 2021/2022, conforme a la siguiente distribución:
Línea de subvención 1: Formación en centros de trabajo
1.º y 2.º
trimestre
(cuantía en
euros)
3.er trimestre
(cuantía en
euros)
TOTAL
CUANTÍA
POR
PROVINCIA
EN EUROS
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
7.000
9.500
10.000
6.000
6.550
7.200
12.000
21.500
11.500
42.000
14.500
16.500
19.000
19.500
31.500
41.000
18.500
51.500
24.500
22.500
25.550
26.700
43.500
62.500
Línea de subvención 2: FP Dual
TOTAL
CUANTÍA POR
PROVINCIA
EN EUROS
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
15.000
20.000
25.000
5.000
11.000
18.000
22.000
32.000
Segundo. Ordenar la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
La presente resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en
el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la
Dirección General de Formación Profesional, conforme a lo establecido en los artículos
112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 102.5 y 115.2 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o, en su caso, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional
contencioso-administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2,
14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
00271269
Sevilla, 8 de noviembre de 2022.- La Directora General, M.ª del Mar Rull Fernández.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 218 - Lunes, 14 de noviembre de 2022
página 18023/2
RESU ELV E
Primero. Determinar las cantidades a distribuir por provincias, destinadas a las
ayudas por desplazamiento al alumnado que realiza el módulo profesional de formación
en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual en el curso
académico 2021/2022, conforme a la siguiente distribución:
Línea de subvención 1: Formación en centros de trabajo
1.º y 2.º
trimestre
(cuantía en
euros)
3.er trimestre
(cuantía en
euros)
TOTAL
CUANTÍA
POR
PROVINCIA
EN EUROS
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
7.000
9.500
10.000
6.000
6.550
7.200
12.000
21.500
11.500
42.000
14.500
16.500
19.000
19.500
31.500
41.000
18.500
51.500
24.500
22.500
25.550
26.700
43.500
62.500
Línea de subvención 2: FP Dual
TOTAL
CUANTÍA POR
PROVINCIA
EN EUROS
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
15.000
20.000
25.000
5.000
11.000
18.000
22.000
32.000
Segundo. Ordenar la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
La presente resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en
el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la
Dirección General de Formación Profesional, conforme a lo establecido en los artículos
112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 102.5 y 115.2 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o, en su caso, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional
contencioso-administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2,
14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
00271269
Sevilla, 8 de noviembre de 2022.- La Directora General, M.ª del Mar Rull Fernández.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja