Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/218-1)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se ajustan las cantidades destinadas a las ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual en el curso académico 2021/22.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 218 - Lunes, 14 de noviembre de 2022

página 18023/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Formación
Profesional, por la que se ajustan las cantidades destinadas a las ayudas
por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado
de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo
profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en la
formación profesional dual en el curso académico 2021/22.

En base a todo lo anterior, esta Dirección General de Formación Profesional, de
conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden de 2 de marzo
de 2017,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271269

Con fecha 19 de octubre de 2022 se publicó en el BOJA la Resolución de 11 de octubre
de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan
ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de
centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de
formación en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual
en el curso académico 2021/2022.
La distribución inicial de las cantidades a repartir por provincias establecidas en la
Resolución de 11 de octubre se determinó en función del número de alumnos y alumnas
matriculados en el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en cada uno
de los periodos contemplados para su realización, en el caso de la línea subvención 1, y
en función del número de alumnos y alumnas matriculados en un proyecto de formación
profesional dual, en el caso de la línea de subvención 2. Se contemplaba, así mismo,
en el punto segundo, apartado 4, la posibilidad de ajustar, mediante resolución de la
Dirección General con competencias en formación profesional, dichas cantidades una
vez conocido el número de solicitantes y beneficiarios de la ayuda.
Una vez concluido el plazo máximo para la presentación de las solicitudes por parte
del alumnado y el establecido para la presentación de la documentación justificativa
por parte de las entidades colaboradoras y los centros docentes de titularidad pública,
se constata que el número de solicitudes de ayudas presentadas ha sido inferior al de
posibles beneficiarios que se contemplaron al objeto de establecer el reparto de fondos
para cada provincia.
Así, en cumplimiento del principio de eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos, establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, según el cual la gestión de
los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la
calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de
la gestión del sector público, así como atendiendo al artículo 19 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que el importe de
la subvención no puede superar el coste de la actividad subvencionada, y al punto
segundo, apartado 4, de la Resolución de 11 de octubre de 2022, por la que se
convocan estas ayudas, procede modificar la cantidad máxima inicialmente asignada
a cada provincia ajustándose las cantidades inicialmente asignadas al número de
alumnos y alumnas que han solicitado la ayuda por desplazamiento y pueden resultar
beneficiarios.