Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/217-6)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvención en régimen de concurrencia competitiva, convocado por Orden de 21 de octubre de 2022, por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2022/2023 del Cheque escolar de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022

página 17910/2

La disposición tercera de la Orden de 21 de octubre de 2022 delega en la persona
titular de la Dirección General competente en materia de inclusión la competencia
para la instrucción y resolución del procedimiento, así como la incoación, tramitación
y resolución del procedimiento de reintegro, la resolución de los recursos interpuestos
contra la resolución de concesión y, en su caso, la resolución de prescripción del
derecho al reintegro y la competencia para el inicio y para la resolución del procedimiento
sancionador.
De acuerdo con el artículo 10.3 del Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, corresponde a la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación
y Evaluación Educativa las competencias en materia de inclusión.
Por todo lo anteriormente expuesto, considerando que concurren las razones de
interés público exigidas para la tramitación de urgencia, esta Dirección General de
Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa
RESU ELV E
Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al presente procedimiento de
concesión de subvenciones, convocadas por la Orden de 21 de octubre de 2022. En
consecuencia, se reducirán a la mitad todos los plazos establecidos para el mencionado
procedimiento de concesión, salvo los de solicitud y recursos, no afectando este acuerdo
a los plazos de realización de las actividades ni al establecido para la justificación de la
subvención. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del que
proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

00271155

Sevilla, 7 de noviembre de 2022.- La Directora General, Almudena García Rosado.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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