Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/217-6)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvención en régimen de concurrencia competitiva, convocado por Orden de 21 de octubre de 2022, por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2022/2023 del Cheque escolar de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17910/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación,
Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se acuerda aplicar
la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvención en
régimen de concurrencia competitiva, convocado por Orden de 21 de octubre
de 2022, por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2022/2023 del
Cheque escolar de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para su
concesión.
ANTECEDENTES DE HECHO
La Orden de 21 de octubre de 2022 (BOJA núm. 205, de 25 de octubre de 2022)
efectuó la convocatoria para el curso 2022/2023 del Cheque escolar de Andalucía y
se aprobaron las bases reguladoras para su concesión, dirigida a familias andaluzas
entre cuyos miembros se encuentre alumnado matriculado en centros radicados en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, en las enseñanzas correspondientes a la etapa de
Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, incluidos los Ciclos de Grado
Básico y Educación Básica Especial, con la finalidad de apoyar a las familias andaluzas a
afrontar los gastos derivados del curso escolar 2022/2023, incluyendo entre los mismos
los derivados de la adquisición del material escolar, uniformes, comedor, aula matinal,
actividades extraescolares y otros de naturaleza análoga, ante la situación generada por
los altos niveles de inflación registrados en el presente año 2022.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta
ley, establecen plazos de 10 días hábiles para los actos de trámite como subsanación
de solicitudes, formulación de alegaciones a la propuesta provisional de la comisión de
evaluación y para la aceptación formal de las ayudas concedidas.
Debido al gran volumen de solicitudes presentadas que deben ser objeto de estudio
y valoración, la tramitación completa del procedimiento se dilatará en el tiempo, siendo
previsible la imposibilidad de su resolución de acuerdo con los plazos establecidos en la
Orden que regula esta convocatoria. Asimismo, la Orden de 11 de octubre de 2022, de
la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, relativa a las operaciones de
cierre del ejercicio presupuestario de 2022 y apertura del ejercicio presupuestario de 2023,
establece las fechas límite para la fiscalización de las distintas resoluciones y documentos
de los expedientes de gasto, que teniendo en cuenta al volumen de solicitudes presentadas
imposibilitaría la presentación en plazo de las propuestas contables.
Se constata, por tanto, que concurren razones de interés público suficientes que
aconsejan resolver con la máxima celeridad y eficacia la totalidad de los expedientes
administrativos de concesión de esta subvención, reduciendo a la mitad los plazos
establecidos en el procedimiento ordinario, y muy especialmente los referentes a la
instrucción del mismo.
El artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, permite acordar de oficio, cuando razones
de interés público lo aconsejen, la aplicación de la tramitación de urgencia a los
procedimientos administrativos, lo que supone que los plazos del procedimiento ordinario
se reducen a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271155
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17910/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación,
Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se acuerda aplicar
la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvención en
régimen de concurrencia competitiva, convocado por Orden de 21 de octubre
de 2022, por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2022/2023 del
Cheque escolar de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para su
concesión.
ANTECEDENTES DE HECHO
La Orden de 21 de octubre de 2022 (BOJA núm. 205, de 25 de octubre de 2022)
efectuó la convocatoria para el curso 2022/2023 del Cheque escolar de Andalucía y
se aprobaron las bases reguladoras para su concesión, dirigida a familias andaluzas
entre cuyos miembros se encuentre alumnado matriculado en centros radicados en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, en las enseñanzas correspondientes a la etapa de
Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, incluidos los Ciclos de Grado
Básico y Educación Básica Especial, con la finalidad de apoyar a las familias andaluzas a
afrontar los gastos derivados del curso escolar 2022/2023, incluyendo entre los mismos
los derivados de la adquisición del material escolar, uniformes, comedor, aula matinal,
actividades extraescolares y otros de naturaleza análoga, ante la situación generada por
los altos niveles de inflación registrados en el presente año 2022.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta
ley, establecen plazos de 10 días hábiles para los actos de trámite como subsanación
de solicitudes, formulación de alegaciones a la propuesta provisional de la comisión de
evaluación y para la aceptación formal de las ayudas concedidas.
Debido al gran volumen de solicitudes presentadas que deben ser objeto de estudio
y valoración, la tramitación completa del procedimiento se dilatará en el tiempo, siendo
previsible la imposibilidad de su resolución de acuerdo con los plazos establecidos en la
Orden que regula esta convocatoria. Asimismo, la Orden de 11 de octubre de 2022, de
la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, relativa a las operaciones de
cierre del ejercicio presupuestario de 2022 y apertura del ejercicio presupuestario de 2023,
establece las fechas límite para la fiscalización de las distintas resoluciones y documentos
de los expedientes de gasto, que teniendo en cuenta al volumen de solicitudes presentadas
imposibilitaría la presentación en plazo de las propuestas contables.
Se constata, por tanto, que concurren razones de interés público suficientes que
aconsejan resolver con la máxima celeridad y eficacia la totalidad de los expedientes
administrativos de concesión de esta subvención, reduciendo a la mitad los plazos
establecidos en el procedimiento ordinario, y muy especialmente los referentes a la
instrucción del mismo.
El artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, permite acordar de oficio, cuando razones
de interés público lo aconsejen, la aplicación de la tramitación de urgencia a los
procedimientos administrativos, lo que supone que los plazos del procedimiento ordinario
se reducen a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271155
FUNDAMENTOS DE DERECHO