3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/217-62)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento del Consorcio de Transporte Metropolitano del área de Jaén. Ejercicio 2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17862/38
Dicha cuestión se pondrá de manifiesto a los servicios centrales de la Consejería de adscripción para
que procedan a su estudio e inicio de los trámites ante el órgano competente de la Junta de Andalucía y para establecer si procediese una equivalencia y equiparación de los puestos de trabajo del
Consorcio con los de la Junta de Andalucía.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Disposición Transitoria Segunda, como señala la alegación estableció que se consideraba personal propio del Consorcio el que estuviese contratado por el mismo a 31 de diciembre de 2014.
El art. 121 LRJSP resulta de aplicación al Consorcio no en 2019 sino en el año de la entrada en vigor
de la Ley 40/2015.
La salvedad no pone en cuestión que el personal no sea del consorcio, sino que hay que adaptar el
régimen aplicable al objeto de aplicar el mismo régimen jurídico y retribuciones que la administración de adscripción.
La entidad señala que pondrá de manifiesto a la Consejería de adscripción este extremo para que
proceda a su estudio y a la realización de los trámites necesarios.
ALEGACIÓN Nº 6, Apéndice punto A.44 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Las gratificaciones fueron pagadas al Funcionario Local de Habilitación Nacional que desempeñaba
las funciones de Secretaría e Intervención del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de
Jaén, que estaban aprobadas por el Consejo de Administración del Consorcio, eran fijas y formaban
parte del Presupuesto anual y la plantilla presupuestaria.
Con fecha 23 de diciembre de 2019 fue recibido en el CTMAJ escrito de la Intervención General de la
Junta de Andalucía en relación con la Rendición de cuentas del ejercicio 2019. En dicho escrito se
indica, de conformidad con la Disposición Transitoria de los Estatutos del CTMAJ:
“Aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes estatutos
relativos a contratación, patrimonio, presupuestos, cuentas anuales, convenios, planes de actuación
y demás actos jurídicos, continuarán su tramitación y desarrollo de acuerdo a la normativa local
hasta su finalización y en tanto no se adopten actos expresos para su modificación.
De igual modo, el Consorcio continuará desarrollando su sistema de información contable acorde a
la normativa local hasta tanto se adapte, en su caso, acuerdos expresos para la modificación”.
00271102
Por tanto, respecto a los trabajos desempeñados como Interventor, ejerció las funciones establecidas para dicho puesto conforme a la normativa de Hacienda Locales, vigente en lo relativo al cierre
del ejercicio 2019:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17862/38
Dicha cuestión se pondrá de manifiesto a los servicios centrales de la Consejería de adscripción para
que procedan a su estudio e inicio de los trámites ante el órgano competente de la Junta de Andalucía y para establecer si procediese una equivalencia y equiparación de los puestos de trabajo del
Consorcio con los de la Junta de Andalucía.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Disposición Transitoria Segunda, como señala la alegación estableció que se consideraba personal propio del Consorcio el que estuviese contratado por el mismo a 31 de diciembre de 2014.
El art. 121 LRJSP resulta de aplicación al Consorcio no en 2019 sino en el año de la entrada en vigor
de la Ley 40/2015.
La salvedad no pone en cuestión que el personal no sea del consorcio, sino que hay que adaptar el
régimen aplicable al objeto de aplicar el mismo régimen jurídico y retribuciones que la administración de adscripción.
La entidad señala que pondrá de manifiesto a la Consejería de adscripción este extremo para que
proceda a su estudio y a la realización de los trámites necesarios.
ALEGACIÓN Nº 6, Apéndice punto A.44 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Las gratificaciones fueron pagadas al Funcionario Local de Habilitación Nacional que desempeñaba
las funciones de Secretaría e Intervención del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de
Jaén, que estaban aprobadas por el Consejo de Administración del Consorcio, eran fijas y formaban
parte del Presupuesto anual y la plantilla presupuestaria.
Con fecha 23 de diciembre de 2019 fue recibido en el CTMAJ escrito de la Intervención General de la
Junta de Andalucía en relación con la Rendición de cuentas del ejercicio 2019. En dicho escrito se
indica, de conformidad con la Disposición Transitoria de los Estatutos del CTMAJ:
“Aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes estatutos
relativos a contratación, patrimonio, presupuestos, cuentas anuales, convenios, planes de actuación
y demás actos jurídicos, continuarán su tramitación y desarrollo de acuerdo a la normativa local
hasta su finalización y en tanto no se adopten actos expresos para su modificación.
De igual modo, el Consorcio continuará desarrollando su sistema de información contable acorde a
la normativa local hasta tanto se adapte, en su caso, acuerdos expresos para la modificación”.
00271102
Por tanto, respecto a los trabajos desempeñados como Interventor, ejerció las funciones establecidas para dicho puesto conforme a la normativa de Hacienda Locales, vigente en lo relativo al cierre
del ejercicio 2019:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja