3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/217-62)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento del Consorcio de Transporte Metropolitano del área de Jaén. Ejercicio 2020.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17862/35
El Consorcio adaptará al marco normativo vigente en los convenios suscritos con municipios de la
provincia las cláusulas relativas a la duración de éstos.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación en su mayor parte es descriptiva y confirmatoria de los hechos señalados en el epígrafe
5.2 del informe, donde se indican los fundamentos de la opinión de cumplimiento de legalidad con
salvedades sin que se aporte documentación adicional. En la alegación la entidad reconoce que las
concesiones están vencidas y justifica en la continuidad de servicio el que se mantenga la situación,
no obstante, señala que se van a adoptar las medidas oportunas para paliar los incumplimientos.
En cuanto al hecho que manifiesta que “Las concesiones son de titularidad de la Junta de Andalucía,
por ello la competencia para su licitación corresponde a la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía”, hay que indicar que el Convenio de colaboración, de 22 de enero de 2009, entre la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio de la Junta de Andalucía y el CTMJ, para la gestión de servicios de transporte público
regular de viajeros por carretera de uso general, en la estipulación primera faculta al Consorcio para
que asuma todas las competencias en materia de gestión de servicios de transporte regular de viajeros por carretera en su ámbito territorial.
La entidad indica que la Consejería está trabajando actualmente en el diseño de un nuevo mapa
concesional que sirva de base para su licitación, si bien no se ha adjuntado ninguna documentación
que refleje este extremo.
ALEGACIÓN Nº 4, AL PUNTO 28 Epígrafe 5.2 y Apéndices puntos A.26 y A.27 (ALEGACIÓN NO
ADMITIDA)
En relación con este apartado se indica que el mecanismo establecido en el artículo 33.4 y Disposición Adicional Primera de los Estatutos es considerado un derecho del Consorcio y no una obligación,
pudiendo establecer mecanismos menos gravosos para los municipios y que aseguren el cobro de
las aportaciones pendientes.
00271102
Se completa la información del cuadro nº 6 y del cuadro nº 7 del apartado A.25 y A.26 del apéndice
aportando extracto del Estado de Liquidación de Ingresos de ejercicios cerrados de la Cuenta General del ejercicio 2021 y el detalle por Ayuntamiento:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17862/35
El Consorcio adaptará al marco normativo vigente en los convenios suscritos con municipios de la
provincia las cláusulas relativas a la duración de éstos.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación en su mayor parte es descriptiva y confirmatoria de los hechos señalados en el epígrafe
5.2 del informe, donde se indican los fundamentos de la opinión de cumplimiento de legalidad con
salvedades sin que se aporte documentación adicional. En la alegación la entidad reconoce que las
concesiones están vencidas y justifica en la continuidad de servicio el que se mantenga la situación,
no obstante, señala que se van a adoptar las medidas oportunas para paliar los incumplimientos.
En cuanto al hecho que manifiesta que “Las concesiones son de titularidad de la Junta de Andalucía,
por ello la competencia para su licitación corresponde a la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía”, hay que indicar que el Convenio de colaboración, de 22 de enero de 2009, entre la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio de la Junta de Andalucía y el CTMJ, para la gestión de servicios de transporte público
regular de viajeros por carretera de uso general, en la estipulación primera faculta al Consorcio para
que asuma todas las competencias en materia de gestión de servicios de transporte regular de viajeros por carretera en su ámbito territorial.
La entidad indica que la Consejería está trabajando actualmente en el diseño de un nuevo mapa
concesional que sirva de base para su licitación, si bien no se ha adjuntado ninguna documentación
que refleje este extremo.
ALEGACIÓN Nº 4, AL PUNTO 28 Epígrafe 5.2 y Apéndices puntos A.26 y A.27 (ALEGACIÓN NO
ADMITIDA)
En relación con este apartado se indica que el mecanismo establecido en el artículo 33.4 y Disposición Adicional Primera de los Estatutos es considerado un derecho del Consorcio y no una obligación,
pudiendo establecer mecanismos menos gravosos para los municipios y que aseguren el cobro de
las aportaciones pendientes.
00271102
Se completa la información del cuadro nº 6 y del cuadro nº 7 del apartado A.25 y A.26 del apéndice
aportando extracto del Estado de Liquidación de Ingresos de ejercicios cerrados de la Cuenta General del ejercicio 2021 y el detalle por Ayuntamiento:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja