3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/217-62)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento del Consorcio de Transporte Metropolitano del área de Jaén. Ejercicio 2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17862/34
Los aspectos señalados en los apartados 20 y 21, comprendidos en el apartado 4.2 serán puestos en
conocimiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, para su consideración y adopción
de medidas que corrijan estas salvedades.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación es descriptiva y aunque señala que no se efectúan asientos globales lo que hace es
confirmar ese tratamiento al detallar que se realizan asientos mensuales por el importe neto de las
fianzas, fianzas brutas menos devoluciones. En conclusión, la alegación no contradice el informe y
señalan que pondrán en conocimiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía para la
consideración y adopción de medidas respecto al reconocimiento y valoración de las fianzas y la
adopción de medidas que corrijan las salvedades señaladas en los apartados 20 y 21 del apartado
4.2.
ALEGACIÓN Nº 3, AL PUNTO 22 Epígrafe 5.1 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
La mayor parte de las cuestiones puestas de manifiesto en el apartado 5.2 “Fundamentos de la
opinión de cumplimiento de legalidad con salvedades” están relacionadas con el Convenio de Colaboración por el que se atribuyen las competencias al CTMAJ, con las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera, los Contratos-Programas suscritos con los operadores de transporte, adjudicatarios de dichas concesiones y los convenios suscritos entre el CTMAJ
y municipios de la provincia. (Apartados 23. 24. 25 y 26).
Las concesiones son de titularidad de la Junta de Andalucía, por ello la competencia para su licitación corresponde a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (anteriormente
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio). Si bien, por parte del Consorcio, en atención
a las recomendaciones de prioridad alta efectuadas por la Cámara de Cuentas, se adoptarán las
medidas oportunas para intentar paliar las salvedades detectadas, instando a la Consejería, a través
de la Dirección General de Movilidad, para que en colaboración con el propio Consorcio se liciten las
nuevas concesiones. En este sentido destacar que desde la Consejería se está trabajando actualmente, una vez se está recuperando los servicios y demanda tras las restricciones de movilidad consecuencia de la pandemia, en el diseño de un nuevo mapa concesional que ha de servir de base para
su licitación.
Mientras tanto, en aras a la prestación normal del servicio público y esencial que es el transporte
por carretera de uso general, y la no interrupción del mismo, los contratos-programas continúan
siendo el marco regulador de las relaciones de los actuales concesionarios que prestan el servicio
regular de transporte con el Consorcio, independientemente de la situación administrativa en la que
se encuentren.
00271102
Igualmente, se dará traslado de la recomendación de configurar a través de un instrumento jurídico
adecuado y dentro del marco normativo vigente las relaciones entre el CTMAJ y la Consejería competente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17862/34
Los aspectos señalados en los apartados 20 y 21, comprendidos en el apartado 4.2 serán puestos en
conocimiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, para su consideración y adopción
de medidas que corrijan estas salvedades.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación es descriptiva y aunque señala que no se efectúan asientos globales lo que hace es
confirmar ese tratamiento al detallar que se realizan asientos mensuales por el importe neto de las
fianzas, fianzas brutas menos devoluciones. En conclusión, la alegación no contradice el informe y
señalan que pondrán en conocimiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía para la
consideración y adopción de medidas respecto al reconocimiento y valoración de las fianzas y la
adopción de medidas que corrijan las salvedades señaladas en los apartados 20 y 21 del apartado
4.2.
ALEGACIÓN Nº 3, AL PUNTO 22 Epígrafe 5.1 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
La mayor parte de las cuestiones puestas de manifiesto en el apartado 5.2 “Fundamentos de la
opinión de cumplimiento de legalidad con salvedades” están relacionadas con el Convenio de Colaboración por el que se atribuyen las competencias al CTMAJ, con las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera, los Contratos-Programas suscritos con los operadores de transporte, adjudicatarios de dichas concesiones y los convenios suscritos entre el CTMAJ
y municipios de la provincia. (Apartados 23. 24. 25 y 26).
Las concesiones son de titularidad de la Junta de Andalucía, por ello la competencia para su licitación corresponde a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (anteriormente
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio). Si bien, por parte del Consorcio, en atención
a las recomendaciones de prioridad alta efectuadas por la Cámara de Cuentas, se adoptarán las
medidas oportunas para intentar paliar las salvedades detectadas, instando a la Consejería, a través
de la Dirección General de Movilidad, para que en colaboración con el propio Consorcio se liciten las
nuevas concesiones. En este sentido destacar que desde la Consejería se está trabajando actualmente, una vez se está recuperando los servicios y demanda tras las restricciones de movilidad consecuencia de la pandemia, en el diseño de un nuevo mapa concesional que ha de servir de base para
su licitación.
Mientras tanto, en aras a la prestación normal del servicio público y esencial que es el transporte
por carretera de uso general, y la no interrupción del mismo, los contratos-programas continúan
siendo el marco regulador de las relaciones de los actuales concesionarios que prestan el servicio
regular de transporte con el Consorcio, independientemente de la situación administrativa en la que
se encuentren.
00271102
Igualmente, se dará traslado de la recomendación de configurar a través de un instrumento jurídico
adecuado y dentro del marco normativo vigente las relaciones entre el CTMAJ y la Consejería competente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja