3. Otras disposiciones. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/217-57)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real del Carrascal y Villamanrique», tramo único, desde el término municipal de Huévar hasta el término municipal de Aznalcázar, en el término municipal de Pilas, provincia de Sevilla.
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Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
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esas acciones como civiles, y atribuyéndoles un plazo de prescripción de cinco años
computados «a partir de la fecha de la aprobación del deslinde».
En este sentido no es ocioso citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía de 21 de mayo de 2007 que expone que, «... Cuando decimos “notorio e
“incontrovertido” nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones
o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de
valoraciones jurídicas». Valoraciones jurídicas que no son de este procedimiento de
deslinde.
Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro
de la Propiedad, sino que tendrá que demostrar los interesados de forma notoria e
incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la
inscripción registral que se aporta. La legitimación registral que el art. 38 otorga a favor
del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento,
susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario, pues el Registro de la Propiedad
carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones
de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos,
etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía
de la fe pública. En este sentido citar la jurisprudencia del Tribunal Supremo, siendo
ilustrativa, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de Sala de lo Contencioso
Administrativo (Sección 4.ª) de fecha de 27 de mayo de 2003, que en su Fundamento de
Derecho Primero expone que, «...En cualquier caso esas inscripciones no hacen fe sobre
la extensión de terreno de las fincas...».
A mayor abundamiento, indicar que los referidos interesados no han aportado
documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno
considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que refieren en sus
manifestaciones.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos,
puedan esgrimir las acciones civiles que consideren pertinentes ante la jurisdicción
competente.
Respecto a la práctica de la prueba solicitada, con base a los establecido en el
artículo 78 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, indicar que se entiende cumplida a través del tramite
de audiencia y exposición pública practicada en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 15 del Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de
Vías Pecuarias, para el examen y conocimiento de toda la documentación contenida en
el fondo documental que obra en el expediente administrativo de deslinde, que incluye:
Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del municipio de Pilas, del año 1954,
croquis de Clasificación y Orden Ministerial que aprueba el dicho acto administrativo,
Bosquejo planimétrico del Instituto Geográfico del año 1873, Fotografía aérea del
vuelo americano de los años 1956-1957, Mapas de la Dirección General del Instituto
Geográfico y Estadístico de los años 1947 y 1946 (histórico 1:50.000, hojas 983 y 1001),
Planos Catastrales Históricos del Instituto estadístico y cartográfico de Andalucía de los
polígonos 11, 12, y 15 del municipio de Pilas del año 1948.
Además, la documentación solicitada estuvo a disposición para su consulta en la
web de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, a
través de la url:
http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/
servicios/participacion/todos-documentos.html
sin perjuicio de su exposición en las dependencias de la delegación territorial en Sevilla y
en el propio Ayuntamiento de Pilas.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271181
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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esas acciones como civiles, y atribuyéndoles un plazo de prescripción de cinco años
computados «a partir de la fecha de la aprobación del deslinde».
En este sentido no es ocioso citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía de 21 de mayo de 2007 que expone que, «... Cuando decimos “notorio e
“incontrovertido” nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones
o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de
valoraciones jurídicas». Valoraciones jurídicas que no son de este procedimiento de
deslinde.
Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro
de la Propiedad, sino que tendrá que demostrar los interesados de forma notoria e
incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la
inscripción registral que se aporta. La legitimación registral que el art. 38 otorga a favor
del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento,
susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario, pues el Registro de la Propiedad
carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones
de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos,
etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía
de la fe pública. En este sentido citar la jurisprudencia del Tribunal Supremo, siendo
ilustrativa, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de Sala de lo Contencioso
Administrativo (Sección 4.ª) de fecha de 27 de mayo de 2003, que en su Fundamento de
Derecho Primero expone que, «...En cualquier caso esas inscripciones no hacen fe sobre
la extensión de terreno de las fincas...».
A mayor abundamiento, indicar que los referidos interesados no han aportado
documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno
considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que refieren en sus
manifestaciones.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos,
puedan esgrimir las acciones civiles que consideren pertinentes ante la jurisdicción
competente.
Respecto a la práctica de la prueba solicitada, con base a los establecido en el
artículo 78 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, indicar que se entiende cumplida a través del tramite
de audiencia y exposición pública practicada en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 15 del Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de
Vías Pecuarias, para el examen y conocimiento de toda la documentación contenida en
el fondo documental que obra en el expediente administrativo de deslinde, que incluye:
Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del municipio de Pilas, del año 1954,
croquis de Clasificación y Orden Ministerial que aprueba el dicho acto administrativo,
Bosquejo planimétrico del Instituto Geográfico del año 1873, Fotografía aérea del
vuelo americano de los años 1956-1957, Mapas de la Dirección General del Instituto
Geográfico y Estadístico de los años 1947 y 1946 (histórico 1:50.000, hojas 983 y 1001),
Planos Catastrales Históricos del Instituto estadístico y cartográfico de Andalucía de los
polígonos 11, 12, y 15 del municipio de Pilas del año 1948.
Además, la documentación solicitada estuvo a disposición para su consulta en la
web de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, a
través de la url:
http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/
servicios/participacion/todos-documentos.html
sin perjuicio de su exposición en las dependencias de la delegación territorial en Sevilla y
en el propio Ayuntamiento de Pilas.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271181
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía