Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-3)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la realización de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022

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En su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de
telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores;
tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que
tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento
de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.
b) Tipología de actuación 2: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para
Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial,
al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación
–antenas– ni de adaptación –equipamiento de cabecera–.
Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la
adaptación de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de
Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario
(PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones
en caso necesario. Dentro de actuaciones de tipología 2 se renovarán:
Los elementos de distribución y dispersión, con el cableado imprescindible, para
asegurar la correcta distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos. A
tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el Anexo I
del Reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa
consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación
una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá
instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos antes citados. A tal efecto, se
tomarán como referencia las características técnicas previstas en el Anexo II del Reglamento
aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
En su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de
telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores;
tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que
tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento
de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.
c) Tipología de actuación 3: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada,
exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.
Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000 para la adaptación
de los equipos y sistemas de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente
al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus
correspondientes canalizaciones en caso necesario. Dentro de actuaciones de tipología 3
se renovarán:
Previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en
la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que
se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos antes citados. A tal
efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el Anexo II
del Reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
En su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de
telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores;
tales como: aparamenta, cables, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan
asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la
normativa vigente y aplicable a los residuos generados.
3. De manera obligatoria e independientemente de la tipología seleccionada, las
actuaciones deberán:
a) Realizarse por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas
instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador
de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación
aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo. En concreto, por el tipo de
actividad «F», según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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