Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-3)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la realización de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022

página 17922/6

conformidad con el artículo 115.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de
Andalucía a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e
interpretación de la orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Sevilla, 8 de noviembre de 2022
ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa

Artículo 1. Objeto de la subvención.
1. Las presentes bases reguladoras regulan la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva destinadas a la realización de diversas actuaciones de
mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Respetando el principio de neutralidad tecnológica, las subvenciones se destinarán
a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados con las actuaciones necesarias
para una de las siguientes tipologías de actuación:
a) Tipología de actuación 1: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para
Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa).
Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación
completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de
Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario,
(PAU), del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones
en caso necesario. Dentro de actuaciones de tipología 1 se renovarán:
Los elementos de captación, adaptación, distribución, dispersión, con el cableado
imprescindible, para asegurar la correcta captación, distribución y entrega, al menos, de
los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características
técnicas previstas en el Anexo I del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes
de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior
de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo,
previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la
edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se
deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU. A tal efecto, se tomarán como referencia
las características técnicas previstas en el Anexo II del Reglamento aprobado por el Real
Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00271159

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES,
EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS A
LA REALIZACIÓN DE DIVERSAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LAS
INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS, EN EL
MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA