3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Consumo. (2022/216-34)
Orden de 4 de noviembre de 2022, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio prestado por la sociedad mercantil Eulen, S.A., y que afecta al servicio de mantenimiento del Hospital Universitario de Puerto Real, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Jueves, 10 de noviembre de 2022
página 17737/2
abarcando los lunes, miércoles y viernes del mes de noviembre en el turno de mañana de
10:30 a 13:30; oídas las partes afectadas y vista la propuesta de la Delegación Territorial
de Salud y Consumo de Cádiz, no existiendo acuerdo entre las partes, se entenderá
condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de
este servicio, según se recoge en Anexo I.
Articulo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la
actividad, una vez finalizada la huelga.
Articulo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de noviembre de 2022
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo
ANEXO I
00270981
75% de la plantilla habitual de lunes a viernes en turno de mañana de aquellos
profesionales que desarrollen las funciones de las ramas de mecánica, electricidad,
fontanería y climatización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Jueves, 10 de noviembre de 2022
página 17737/2
abarcando los lunes, miércoles y viernes del mes de noviembre en el turno de mañana de
10:30 a 13:30; oídas las partes afectadas y vista la propuesta de la Delegación Territorial
de Salud y Consumo de Cádiz, no existiendo acuerdo entre las partes, se entenderá
condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de
este servicio, según se recoge en Anexo I.
Articulo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la
actividad, una vez finalizada la huelga.
Articulo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de noviembre de 2022
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo
ANEXO I
00270981
75% de la plantilla habitual de lunes a viernes en turno de mañana de aquellos
profesionales que desarrollen las funciones de las ramas de mecánica, electricidad,
fontanería y climatización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja