3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Consumo. (2022/216-34)
Orden de 4 de noviembre de 2022, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio prestado por la sociedad mercantil Eulen, S.A., y que afecta al servicio de mantenimiento del Hospital Universitario de Puerto Real, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Jueves, 10 de noviembre de 2022
página 17737/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Orden de 4 de noviembre de 2022, por la que se garantiza el funcionamiento
del servicio prestado por la sociedad mercantil Eulen, S.A., y que afecta al
servicio de mantenimiento del Hospital Universitario de Puerto Real, mediante
el establecimiento de servicios mínimos.
Por el Sindicato Comisiones Obreras ha sido convocada huelga de los trabajadores de la
empresa Eulen, S.A., que presta el servicio de mantenimiento en el Hospital Universitaria de
Puerto Real, que se llevará a efecto a partir del día 7 de noviembre de 2022, abarcando los
lunes, miércoles y viernes del mes de noviembre en el turno de mañana de 10:30 a 13:30.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que el personal de mantenimiento que presta sus servicios en el Hospital
Universitario de Puerto Real en la provincia de Cádiz realiza un servicio esencial para la
comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la
sanidad pública.
Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial
mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente orden se
determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho
personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en
los artículos 15 y 43 de la Constitución Española
DISPONGO
Artículo 1. La situación de huelga, relativa al sector de Mantenimiento y que afecta
a los servicios prestados en el Hospital Universitario de Puerto Real por la sociedad
mercantil Eulen, S.A., que se llevará a efecto a partir del día 7 de noviembre de 2022,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270981
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al
mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo
que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución;
artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en
materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de
noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Jueves, 10 de noviembre de 2022
página 17737/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Orden de 4 de noviembre de 2022, por la que se garantiza el funcionamiento
del servicio prestado por la sociedad mercantil Eulen, S.A., y que afecta al
servicio de mantenimiento del Hospital Universitario de Puerto Real, mediante
el establecimiento de servicios mínimos.
Por el Sindicato Comisiones Obreras ha sido convocada huelga de los trabajadores de la
empresa Eulen, S.A., que presta el servicio de mantenimiento en el Hospital Universitaria de
Puerto Real, que se llevará a efecto a partir del día 7 de noviembre de 2022, abarcando los
lunes, miércoles y viernes del mes de noviembre en el turno de mañana de 10:30 a 13:30.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que el personal de mantenimiento que presta sus servicios en el Hospital
Universitario de Puerto Real en la provincia de Cádiz realiza un servicio esencial para la
comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la
sanidad pública.
Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial
mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente orden se
determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho
personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en
los artículos 15 y 43 de la Constitución Española
DISPONGO
Artículo 1. La situación de huelga, relativa al sector de Mantenimiento y que afecta
a los servicios prestados en el Hospital Universitario de Puerto Real por la sociedad
mercantil Eulen, S.A., que se llevará a efecto a partir del día 7 de noviembre de 2022,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270981
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al
mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo
que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución;
artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en
materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de
noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,